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Resistencia del Poder Judicial a juzgar a empresarios por delitos de lesa humanidad

 

El pasado jueves los organismos de Derechos Humanos le reclamaron a la Corte Suprema de Justicia celeridad para las causas de lesa humanidad, como se informa en esta edición de El Cohete. Uno de los ejemplos más resonantes que plantearon sufre el coma supremo: el que tiene en la mira a Carlos Blaquier, presidente de uno de los mayores emporios de la Argentina: el Ingenio Ledesma.

Por este mismo caso, embarcada en la lucha política, la diputada Vanesa Siley, dirigente gremial de los trabajadores judiciales, pidió el juicio político contra el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz. Un repaso por el estado judicial de las causas de lesa humanidad que involucran a empresarios indica que el problema hunde sus raíces de maneras intrincadas en todas las instancias judiciales.

 

 

La lógica recursiva

“El negocio de ellos es el tiempo”, ilumina alguien que sabe. Tiempo del que, como pocos, los dueños y gestores del capital son celosos guardianes. Tiempo que llevan a mínimas expresiones físicas cuando hacen producir y circular las mercancías. Tiempo que se vuelve chicloso cuando se trata de expedientes judiciales.

Los fiscales que estudian las causas lo explican como la “lógica recursiva” y apelan a la sociología criminológica para explicar que, cuando se trata de empresarios, los actores judiciales pueden ver amenazada su “zona de confort”, es decir sus ámbitos de sociabilidad.

Las causas penales se inician en los juzgados federales de cada jurisdicción, donde cada juez instruye la investigación. Se toman declaraciones indagatorias a los imputados y se los procesa si se encuentran pruebas suficientes para avanzar hacia la etapa de juicio. Las partes descontentas pueden apelar estas primeras decisiones a las Cámaras de Apelaciones de cada jurisdicción. Si esa segunda instancia confirma el procesamiento, la causa se eleva a juicio oral y público, del que se ocupará un Tribunal Oral Federal. Si en cambio confirma una falta de mérito o un sobreseimiento, la apelación a esa decisión deberá ser analizada por la Cámara de Casación Penal y en última instancia por la Corte Suprema de Justicia. Este es en resumen el camino del derecho, del cual abusan en algunos casos las defensas para conseguir sus objetivos. Sólo cuando una sentencia deja de ser recurrida se considera que queda firme.

El camino que siguen estas megacausas no es lineal sino que implica selecciones, recortes, parcelaciones de los fallos, que van y vienen de una instancia a otra con ciertas restricciones. A veces una instancia superior no define sino que también devuelve la causa a la inferior para que se sigan analizando pruebas y determinando hechos. Al camino que sigue una sentencia de tribunal hasta ser tratada por la Corte Suprema se le llama “espiral de recursividad”. En ese camino, de acuerdo a la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad, la unidad del Ministerio Público Fiscal que asiste al desarrollo de estos juicios, suelen gastarse tres años y seis meses.

 

 

Las empresas a debate

Sorprendió en diciembre de 2018 cuando el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín condenó a dos ex directivos de la automotriz Ford como partícipes necesarios de delitos de lesa humanidad contra 24 trabajadores. La sentencia fue histórica, se dio en un contexto político adverso y luego de que el primer presidente del tribunal renunciara a su sillón. Pero la causa llevaba quince años de trámite, cuatro de ellos con la investigación concluida y a la espera de que se abriera el debate. La noticia recorrió el mundo. Sin embargo, todavía no está firme. Se encuentra recurrida en la Cámara de Casación y por tal motivo no se pueden concretar las instancias reparatorias ordenadas por el tribunal.

 

 

Héctor Sibila y Pedro Müller, los condenados de Ford.

 

Dos años antes, en 2016, por primera vez había sido condenado un empresario por estos delitos. A Marcos Levin, dueño de la empresa de transporte salteña La Veloz del Norte, le dieron doce años de prisión por el secuestro y tortura del delegado gremial Víctor Cobos. La causa se había iniciado en 2011. Levin había sido imputado por los crímenes sufridos por más de una decena de azafatas y choferes a los cuales acusó directamente ante las fuerzas represivas y cuyas torturas presenció en una comisaría salteña. Sin embargo, a juicio llegó sólo el caso de Cobos, que era delegado gremial. El juzgado y la Cámara de Apelaciones de Salta entendieron que los delitos cometidos contra el resto de las y los trabajadores no se podían vincular al aparato represivo de la dictadura y por lo tanto no encuadraban como lesa humanidad, por lo que habían prescrito. La trayectoria del expediente incluyó el paso por un juzgado provincial, de donde se devolvió considerando que eran delitos de lesa humanidad. En el proceso se benefició con una falta de mérito el ex jefe de personal de la empresa, José Antonio Grueso.

La sentencia contra Levin fue apelada y en octubre de 2017 la Cámara de Casación anuló la condena. Retomó el argumento por el cual no habían llegado a juicio las otras víctimas: los delitos se cometieron pero se trataba de una disputa personal y patrimonial con Levin, no de una represión sistemática y generalizada del Estado terrorista. Desde entonces, la decisión por la suerte de la sentencia recae ante la Corte Suprema, que por otro lado y sin ponerse colorada le ordenó al juzgado de primera instancia analizar los delitos sufridos por las víctimas que habían quedado excluidas. Por estos nuevos hechos, en lo que se conoce como “La Veloz residual”, y por un tercer tramo de la causa donde se investigan los secuestros y torturas de dos trabajadores en los propios galpones de la empresa, Levin volvió a ser indagado y Grueso imputado.

También llegó a juicio en julio de 2018 la represión contra los trabajadores de Las Marías, el establecimiento yerbatero que produce marcas como Taragüí y Unión. En El Cohete informamos sobre el lamentable proceder del tribunal que absolvió al único imputado, el ex interventor militar de Gobernador Virasoro y empresario Héctor María Torres Queirel, sentencia recurrida en la Cámara de Casación. En el juicio hubo grandes ausentes. Por un lado, la mayoría de los trabajadores víctimas. Algunos sobrevivientes declararon como testigos y fueron cortados en seco por el tribunal cuando pretendieron relatar sus historias. Por el otro, Adolfo Navajas Artaza, el Duce correntino. El recorrido del nonagenario empresario por los expedientes judiciales hecha luz a esa “zona de confort” que fiscales y jueces ven amenazada. Navajas nunca fue indagado y más de una decena de jueces se excusaron hasta que Antonio Chalup ordenó su sobreseimiento en mayo de 2008. Se llegó al punto que el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Corrientes, Germán Weins Pinto, no sostuvo la apelación del fiscal en primera instancia.

Como en el caso de La Veloz del Norte, víctimas que habían quedado afuera del juicio presentaron nuevas denuncias, esta vez en la fiscalía de Paso de los Libres, con lo que se reanudó el intento de llegar a Navajas Artaza. Sin embargo el juzgado, en lugar de llamar a indagatoria al empresario, ordenó a la fiscalía seguir instruyendo la causa. La fiscalía pidió las pruebas acumuladas en el tribunal que absolvió a Torres Queirel, remisión que sigue esperando.

 

 

Si te nombraron, no me acuerdo

En muchas causas se evidencia, por testimonios o documentos, la responsabilidad empresarial. Ello ha sucedido incluso en etapa de debate, donde los tribunales pueden ordenar que se inicien nuevas investigaciones, como hizo en 2015 el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata al pedir que se inicie un expediente por la represión en Astilleros Río Santiago, YPF, Swift y Propulsora Siderúrgica. La actitud contraria sucedió por ejemplo en el juicio por los delitos en el centro clandestino de “Monte Peloni” de Olavarría. Costó mucho que los ex trabajadores de la fábrica de bolsas industriales FABI, de Hinojo, pudieran dar sus testimonios ante el tribunal. Allí mencionaron que la empresa los entregó, con nombre y apellido de los directivos involucrados. Fue una acusación tardía pero esperaban que el tribunal ordenara investigar. El resultado fue peor aún: los jueces consideraron que no habían sido víctimas de delitos de lesa humanidad.

Por esta vía han transitado, con distinta suerte, los hechos que se investigan en el partido bonaerense de San Martín relacionados al predio militar de Campo de Mayo. En un juicio todavía en curso, distintos testimonios señalaron las responsabilidades de directivos de Mercedes Benz y de Dálmine-Siderca (hoy Tenaris), el gigante del acero de Techint. La jueza de instrucción Alicia Vence rechaza los pedidos de indagatoria de los directivos de la automotriz de origen alemán Ruben Pablo Cueva y Juan Tasselkraut, este último nombrado ya desde el Juicio a las Juntas en 1985.

En San Martín se juzgó en 2014 un tramo de la megacausa de Campo de Mayo que se llamó “El juicio de los obreros”. Trató los casos de las víctimas de los astilleros navales y ceramistas de Zona Norte aunque no hubo empresarios acusados. Se espera una pronta citación a indagatorias de gerentes y miembros de directorios de empresas como Astarsa, Mestrina, Lozadur y Cattáneo.

El caso de la mega fábrica de Techint en Campana es sintomático e involucra a la Corte Suprema, como informamos en El Cohete. En 2015 la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo trató el caso iniciado en 2008 por la hija de Enrique Ingegnieros, el dibujante industrial desaparecido de la fábrica en 1977. El tribunal consideró que correspondía la indemnización por accidente laboral y por responsabilidad objetiva de la empresa porque se trataba de un caso de lesa humanidad. Cuatro años más tarde, la Corte Suprema atendió la queja de la empresa y dio vuelta el fallo. Consideró caduco el reclamo por indemnización.

Situaciones similares se observan para Acindar o Molinos Río de La Plata, las más emblemáticas quizás de zonas “rojas” como Villa Constitución (Santa Fe), y desde el sur del Conurbano hasta La Plata. Para Acindar, la fiscalía trabaja en un mega caso y consiguió casi medio centenar de indagatorias y procesamientos, entre ellas las de Roberto Pellegrini y Ricardo Torralvo, dos directivos de la empresa que supieron conducir José Alfredo Martínez de Hoz y el adalid de la contrainsurgencia, el ex general Alcides López Aufranc. Los procesamientos fueron recurridos ante la Cámara de Apelaciones de Rosario y se espera su resolución para poder abrir el camino del debate oral y público.

En Jujuy, un importante directivo de Minera Aguilar estaba procesado desde 2013 por la represión sufrida por trabajadores mineros pero falleció antes de llegar el juicio. Otro directivo, de menor jerarquía, fue apartado por senilidad.

 

 

La recursividad al palo

Tres causas de responsabilidad empresarial llegan al paroxismo de la recursividad, evitando la llegada a juicio, e involucran directamente a la Corte Suprema. En los tres casos, como en la causa de Las Marías, pesan las faltas de mérito dictadas por jueces de instrucción, con la consiguiente generación de una sensación de limbo. Uno de estos casos es el del ingenio tucumano Fronterita, al que nos referimos la semana pasada, donde se demora la resolución de la Cámara de Casación. Los otros dos han tenido mayor vuelo político: el Ingenio Ledesma de Jujuy y La Nueva Provincia de Bahía Blanca.

Como sucedió con Navajas Artaza, en el caso del diario de Bahía Blanca que el Ministerio Público Fiscal sindicó con abundancia de pruebas como partícipes del terrorismo estatal, su ex dueño y director Vicente Massot logró que se demore su imputación y citación a indagatoria. Finalmente, luego de varios cambios en el juzgado, el juez Álvaro Coleffi tomó la medida. El mismo día en que Massot iba a ser indagado, la radio de La Nueva Provincia vinculó al magistrado que se había animado a allanar el diario y a indagarlo con una causa de filtraciones. Coleffi fue absuelto este año, en un juicio que puso en evidencia el rol del actual fiscal federal Santiago Ulpiano Martínez en la laboriosa construcción de la impunidad del empresario. La falta de mérito dictada por un abogado de la matrícula que había sido recusado por fiscales y querellantes fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca en los inicios del macrismo. El caso llegó a la Cámara de Casación, que rechazó el recurso, y luego a la Corte Suprema, que lo rechazó pero también devolvió el caso al juzgado de primera instancia para que profundice la investigación por no tratarse de una sentencia definitiva. Para la fiscalía ese es el limbo que perpetúa la impunidad biológica.

 

 

Vicente Massot, un sobreseimiento encubierto de la Corte Suprema.

 

El caso del Ingenio Ledesma fue recientemente mencionado como emblema de las demoras de la Corte Suprema. Hace cuatro años que los supremos, desconociendo los recursos de pronto despacho, tienen que decidir sobre el caso. Son tres las causas (“Arédez”, “Burgos” y “Bernard”) en las que quedó en evidencia la responsabilidad del ingenio: en dos se avanzó contra el todopoderoso Carlos Blaquier y el administrador Alberto Lemos. La renuncia del juez de primera instancia Carlos Olivera Pastor en 2012, luego de una masiva movilización provincial por Memoria, Verdad y Justicia, implicó la apertura del proceso de juzgamiento. Apenas asumió, el nuevo magistrado Fernando Poviña ordenó allanar la empresa e indagar a Blaquier y a Lemos, a quienes luego procesó por prestar las camionetas para que se ejecutaran los secuestros de trabajadores y pobladores.

La Cámara de Apelaciones de Jujuy confirmó el procesamiento pero de allí en más, en lugar de abrir la posibilidad de debatirse la responsabilidad empresarial en un juicio oral y público, el caso retrocedió abruptamente. En revisión de ese fallo, los jueces de la Sala IV de Casación consideraron, sin los recursos que brinda un juicio, que no estaba probado que los empresarios, en plena dictadura, supieran para qué serían usadas las camionetas que les prestaban a las fuerzas represivas. De ese modo desatendieron todo lo que de la ciencia histórica y social habían tomado los jueces en los fallos previos, y les dictaron la falta de mérito. En 2015 el caso llegó a la Corte Suprema, que no tiene plazos para definir.

Los querellantes y fiscalías coinciden en general sobre el análisis de estas situaciones. Los procesos se estiran y agotan las investigaciones. En general se logra eludir el debate en juicio. El silencio judicial planta la duda indefinida.

 

 

 

 

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