Salvar a Mauricio aunque la Constitución perezca

La Constitución, la República y el Federalismo como obstáculos para impedir la quiebra de Macri

 

La reforma constitucional de 1994 no pretendió convertir ni equiparar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”) con una provincia.

Por demás, la asamblea constituyente estaba impedida de hacerlo. La ley 24.309 la habilitaba solamente para introducir la elección popular del Jefe de Gobierno; dotar a la ciudad de un “status constitucional especial” que le reconozca autonomía y facultades de legislación y jurisdicción; y establecer una regla que garantice los intereses del Estado nacional mientras la CABA siga siendo la capital de la Nación.

Por tales motivos, bajo la Constitución (“CN”) reformada:

  • (i) Buenos Aires es una ciudad autónoma, no una provincia;
  • (ii) su ley fundamental es un Estatuto Organizativo, no una Constitución (art. 129 tercer párrafo, CN);
  • (iii) tiene un Jefe de Gobierno, no un gobernador (Art. 129 primer párrafo, CN);
  • (iv) carece de status constitucional para acordar la coparticipación de los impuestos nacionales, que requiere la aprobación exclusiva de la Nación y las provincias (art. 75 inc. 2 párrafos 2º y 4º, CN);
  • (v) sus facultades de legislación son limitadas, pues el Congreso conserva las suyas sobre la Capital, de modo concurrente y residual (artículos 75 incisos 30 y 32, 129 párrafo 3º ab initio y disposiciones transitorias 7ª y 15ª, CN; ley constitucional “Cafiero” 24.588, artículos 1, 2, 5, 7, 9, 10, 14 y 15);
  • (vi) al no ser una provincia la CABA, conforme el artículo 117 de la CN, carece de aforo para litigar en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, aunque esta norma haya sido violada por la propia Corte mediante su sentencia in re “Gobierno de la Ciudad c/ Córdoba” el 04.04.2019, que le creó jurisprudencialmente a la CABA un fuero judicial especial que el texto de la Constitución no admite, provocando ello la correctísima disidencia total de la doctora Elena Highton de Nolasco; [1]
  • (vii) al no ser una provincia la CABA carece de las facultades jurisdiccionales de derecho común (civil, comercial, penal, laboral y de minería), que corresponden a los juzgados nacionales conforme lo establecen los artículos 75 incisos 12 y 116 de la CN, no modificados en 1994, y quedando ratificada esa voluntad del constituyente por la ley constitucional “Cafiero” 24.588 en su artículo 8.

Sobre el origen histórico de estas disposiciones de la Constitución escribimos aquí, y sobre su proyección sobre una parte de la reforma judicial en discusión ante el Congreso (actualmente en Diputados) tornándola inconstitucional, aquí. De las dos columnas referidas quiero rescatar dos conceptos:

  1. Siendo esencial para cultivar el derecho constitucional conocer la historia, debe reiterarse que los tribunales “federales” el artículo 75 inciso 12 de la CN que aplican el derecho común, son los tribunales nacionales de la CABA que, para cualquier abogado atento, se dividen entre los nacionales federales (que aplican la legislación federal) y los nacionales a secas (que aplican el derecho común). El uso en nuestro país de la expresión “nacional” y no “federal” para designar a los órganos del gobierno federal, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, se debió a las circunstancias políticas que mediaron entre 1853 y el texto constitucional definitivo de 1860. Con el asalto de Mitre al poder en 1861, como jefe del Partido Nacional, se empezó a nominar a todos los organismos y actos del gobierno federal con la palabra “nacional”, para subrayar su contraste con el gobierno federal de 1853-60, afirmando así la impronta unitaria de la facción política triunfante.[2] Por ello los tribunales de los fueros civil, comercial, penal y laboral de la Capital Federal, como los federales, se denominaron desde siempre nacionales y no federales, pero son —sin duda— los mentados en el artículo 75 inciso 12. Se encuentran, en consecuencia, instituidos por la autoridad misma de la Constitución, conforme una de las modificaciones quirúrgicas introducidas en 1860, que no sufrió reforma alguna en 1994. En ese sentido, la cacareada transferencia de los fueros nacionales a la CABA no sólo no es un mandato de la reforma del ‘94, sino que es diametralmente opuesta a ella, y solamente podría concretarse mediante una nueva reforma constitucional. Insistir en implementar tal transferencia no es, como se dice, “completar la obra de la reforma del ‘94” sino traicionarla, violando también la Constitución histórica.[3] Por las mismas razones, el Poder Judicial de la CABA tiene absolutamente vedado por la Constitución entender y decidir causas de derecho común —comerciales, por ejemplo— siendo constitucionalmente nula cualquier decisión que pretendieran tomar en ellas. Como manda la ley constitucional “Cafiero”, los tribunales de la CABA tienen una competencia limitada a las materias de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria local; son competencias que, además, deben interpretarse con criterio restrictivo, deferente con las competencias constitucionales prevalentes de los tribunales nacionales de CABA: los federales y los de derecho común. Respecto de la ley Cafiero debe recordarse que es una ley constitucional, delegada por la autoridad de la convención constituyente en el Congreso: en esos términos solamente puede ser modificada por el mismo Congreso, y su revisión o alteración por parte del Poder Judicial solamente podría resultar admisible en los casos en que sus disposiciones fueran manifiestamente inconstitucionales, lo que resulta inadmisible respecto a su artículo 8 que, lejos de ser inconstitucional, guarda inconcusa congruencia con los artículos 75 inciso 12 y 116 de la Constitución vigente.
  2. Con independencia del severo vicio de inconstitucionalidad que padecería la transferencia a CABA de los fueros nacionales, no pueden obviarse otras cuestiones de sociología política aún más delicadas que las puramente jurídicas. No puede ignorarse que las Justicias provinciales que aplican el derecho común, sometidas muchas veces a feroces presiones de los gobernadores o poderes fácticos locales, exhiben una historia luctuosa de decisiones arbitrarias, incluyendo a sus propios tribunales superiores. La doctrina de la arbitrariedad de sentencias de la Corte surgió en 1909, y se mantiene hasta hoy, legitimada en su continuidad, en parte, por esas graves patologías judiciales provinciales. Esto debe llevar a una reflexión seria: no podemos pensar que estas arbitrariedades no se repetirán con los juzgados nacionales si quedaran ahora bajo la férula de Jefe de Gobierno de la CABA, más cuando se verifica el preocupante dato de que estos jefes de gobierno y su partido están resultando tan eternos como los gobiernos de ciertas provincias. Como los gobernantes de esas provincias, los de la CABA no bajan de los cielos, ni se encuentran concebidos sin pecado original.

 

 

Una sentencia aberrante del Superior Tribunal de Justicia de CABA

La célebre causa del Correo Argentino tramita ante el fuero comercial nacional con asiento en la CABA.

Conforme la explicación anterior, en la CABA los asuntos comerciales de derecho común son competencia exclusiva de ese fuero nacional, con exclusión constitucional del Poder Judicial local del Gobierno de la Ciudad.

La sentencia final de esa causa corresponde, en principio, a la Cámara Comercial, sin intervención de la Corte Suprema.[4] La Corte, al igual que la justicia local de CABA y tal como se explicó aquí, tiene constitucionalmente prohibido revisar sentencias de derecho común comercial como las que dicta la Cámara Nacional Comercial que, en rigor, es el tribunal superior y final de la causa del Correo Argentino.

Sin embargo, resulta claro que desde hace años una voluntad política poderosa está operando para cambiar ese diseño institucional [5], llevándose puestos en esa faena a los artículos 75 inciso 12 y 116 de la Constitución de 1860, ignorando la ley constitucional Cafiero, promoviendo una interpretación desviada de la reforma del ’94 (con una mal entendida autonomía de la CABA, que se pretende equiparar a una provincia) y destruyendo, de pasada, el sistema judicial nacional de la Capital Federal que, por más de 100 años, ha funcionado eficientemente y con independencia, para reducirlo a un Poder Judicial dependiente del poder político local, como tristemente sucede ya en muchas provincias.

La prueba está a la vista: el 30.09.2020, el Superior Tribunal de CABA, dictó sentencia en la causa “Levinas”, sentencia que, siendo benignos, solamente puede calificarse como una aberración jurídico-constitucional. La magistrada Alicia E.C. Ruiz salvó el honor del tribunal, votando en disidencia.

El fin último de la sentencia en el caso “Levinas”, extraño al caso mismo [6], es lograr erigir al Tribunal Superior de la CABA como la instancia de apelación final de todos los fueros nacionales de derecho común, entre ellos el fuero comercial; así la sentencia final en la causa del Correo Argentino no será ya la de la Cámara Nacional Comercial, sino la del Superior Tribunal local de la CABA, violando lo establecido por la Constitución. No hace falta explicar que el Superior Tribunal de la CABA responde al partido político que gobierna la ciudad desde hace más de una década.

Para que el lector se haga una idea de la aberración jurídica en la que consiste la sentencia del caso “Levinas”, resultaría parangonable con una decisión de un tribunal superior provincial que pretendiera ser instancia de apelación de una sentencia dictada por una cámara federal, admitiendo contra esa sentencia un recurso procesal regulado por el código de procedimientos provincial, por aducir la parte apelante que, en el juicio del fuero federal, se ventilaron cuestiones de derecho común que corresponden a la justicia provincial. Tal adefesio judicial —me cuesta llamarlo sentencia— justificaría tanto un pedido de juicio político contra los magistrados actuantes, como una denuncia por prevaricato, así como un pedido de intervención federal sobre el Poder Judicial provincial o, al menos, de su Superior Tribunal.

Da pena leer la sentencia “Levinas”, cuyo contenido es una nueva versión de los ditirambos —vacuos y falsos— repetidos irreflexivamente desde hace años como un mantra sobre la autonomía de la CABA y sus facultades jurisdiccionales “plenas”, con la supuesta obligación constitucional (inexistente cuanto inconstitucional) de transferir los fueros nacionales a su gobierno. Eufemismos que encubren el verdadero fin: someter bajo la potestad del Jefe de Gobierno de la CABA a los cuatro fueros nacionales civil, comercial, laboral y penal, con los casi 500 jueces que los integran.

Más pena provoca, y desembozadamente se expone en uno de los votos, el listado de fallos de la Corte Suprema que labraron el camino para llegar a esta deplorable sentencia, satisfaciendo los deseos del poder oculto que se mueve detrás del Gobierno de la Ciudad y su Superior Tribunal. Esas sentencias son las de las causas “Corrales” (Fallos: 338:1517); “Nisman” (Fallos: 339:1342); “José Mármol 824” (Fallos: 341:611) y la antes mencionada “GCBA c/ Provincia de Córdoba” (Fallos: 342:533). Siendo imposible ver la cara de un juez cuando sentencia, nos preguntamos si no se ruborizó el que referimos cuando escribió que tales precedentes de la Corte son una “familia” de fallos que se remonta a un lustro: sí, a un lustro, que se inició en el año 2015.

La Sala A de la Cámara Nacional Civil rechazó el 02.10.2020 de modo terminante la sentencia del Superior Tribunal de la CABA en el caso “Levinas”, como que ese tribunal superior local pudiera ser instancia de apelación de sus decisiones. El 5 de marzo pasado el Tribunal Superior de la CABA elevó todo lo actuado a la Corte Suprema a fin de que confirme o revoque lo decidido.

La decisión que debe tomar la Corte en la causa Levinas, al implicar la transferencia por vía jurisprudencial de todos los fueros nacionales de la Capital Federal al gobierno local de la CABA, tiene —objetivamente— una gravedad institucional inusitada, pues trasciende en términos absolutos a las partes del juicio y afecta a todos los litigios —decenas de miles— que se encuentran en trámite en el fuero nacional, entre ellos la causa del Correo Argentino; trascendencia sí real y muchísimo mayor a la del caso de los traslados de los jueces Bruglia y Bertuzzi.

Si la Corte Suprema confirmara lo decidido por el Tribunal Superior en el caso “Levinas”, ello implicará que la causa del Correo Argentino tendrá como órgano judicial de decisión final a ese Tribunal Superior de la CABA, y no más a la Cámara Nacional Comercial.

Sin embargo, en opinión de quien esto escribe, tal eventual decisión de la Corte violará —al igual que lo hace la sentencia que confirmaría— el artículo 75 inciso 12, 116 y 129 de la Constitución y la ley constitucional “Cafiero” 24.588 y, por más que se trate de una sentencia emanada de la Corte Suprema, le corresponderá la misma tacha que merece la del Superior Tribunal. Por tal contenido esa eventual sentencia de la Corte será asimilable a las de las causas “Meller” (Fallos 325:2893) y “Macri” (Fallos 325:1932), que costaron el juicio político y su destitución a los jueces Nazareno, Moliné O’Connor, Vázquez y Boggiano. En relación a los beneficiarios de aquellas funestas decisiones de principios de este siglo, la historia —cíclica— se repetiría ahora; casi 20 años después aparece el mismo apellido en la disputa, apellido que, lejos de representar cualquier idea de elevada institucionalidad (con la que siempre pretende aparecer asociado) no es más que el sinónimo cabal de su máxima degradación.

 

 

 

[1] Jurisprudencia que la Corte Suprema debería revertir, restaurando la vigencia de la Constitución y procediendo a declararse incompetente en todas las causas de su jurisdicción originaria en las que sea parte la CABA cuando no medie intervención necesaria de alguno de los sujetos constitucionalmente aforados.
[2] Más de 150 años antes de que existiera Jaime Durán Barba, Bartolomé Mitre, Jefe del Partido Nacional, nominaba como nacional a su gobierno y a todas las acciones que llevaba adelante, como a los órganos de gobierno que creaba, identificando con las palabras “nación” y “nacional” su partido político y su gobierno; nada nuevo ocurre en la CABA desde hace tiempo, donde el color amarillo identifica promiscuamente a un partido y al gobierno, en una muestra más de exquisita y sobria sensibilidad institucional y republicana.
[3] No ignoramos los ingentes esfuerzos interpretativos, queriendo forzar la letra de la Constitución, que han hecho doctrinarios (Basterra, Salvatelli, Gil Domínguez) afines a una idea errónea de autonomía -como si esta dependiera de concentrar facultades judiciales en el Gobierno de la Ciudad- recurriendo a ideas tan ingeniosas como:
  • (i) un “olvido” del constituyente del ’94;
  • (ii) que hubo una derogación implícita de los arts. 75 inc. 12 y 116 de la CN en el año 94;
  • (iii) que resulta inadmisible (¿?) que normas constitucionales históricas -de 1860- prevalezcan respecto del “sentido” de la reforma del 94 (que no reformó nada).
Debe recordarse que nuestra Constitución es la de 1853/60 con una reforma en el año 1994, no hay una nueva constitución “de 1994” que lleva arrastrado un texto centenario que carece de relevancia. En todos esas opiniones se quiere hacer de normas vigentes de la CN letra muerta, cuando son normas vigentes que en nada afectan la autonomía de la CABA. A estos autores cabe preguntarles ¿no es mejor respetar lo que la CN establece? ¿Qué detrimento constitucional se produce por la existencia del fuero nacional de derecho común, tal como ha funcionado por más de 100 años? ¿Cuál es la mejora en transferirlo a la CABA? El único “perjuicio” que se visualiza es que el Gobierno de la CABA concentrará menos poder, y que será controlado por jueces claramente independientes que no nombra: y eso no es un perjuicio, sino un beneficio que propende a un virtuoso y verdadero régimen republicano.
[4] Decimos “en principio” porque la Corte solamente podría intervenir si pudiera calificarse a la sentencia de la Cámara de arbitraria o, si se suscitara una cuestión federal apta para torcer el resultado del litigio; ambos hechos son de ocurrencia remota atento el modo en que aparece planteada la causa.
[5] Y hay que decir toda la verdad, el Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires ha colaborado, torpemente, con ese objetivo.
[6] Esta causa era un juicio en el que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había dictado sentencia definitiva, condenando al periodista Gabriel Levinas a pagar U$S 88.000, demandado por los sucesores del fallecido artista plástico León Ferrari, por haberse apropiado Levinas de pinturas del difunto. Gabriel Levinas logró que el Superior Tribunal local de la CABA revocara una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sin ninguna duda Levinas o tiene muy buenos abogados, o muy buenos contactos, o ambos.

 

 

 

 

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