La pulseada judicial

Cinco fallos favorables a las comunidades mapuche de Río Negro y Neuquén

 

En lo que va de abril se produjeron cinco fallos de diferentes tribunales del país con una línea de pensamiento que reconoce que el conflicto territorial con el pueblo mapuche-tehuelche debe resolverlo el Estado a través del diálogo y con las herramientas institucionales que ya dispone, en cumplimiento a la Constitución Nacional y los convenios internacionales. Estos fallos interpretan que las recuperaciones y resguardos de fracciones de tierras –que se reivindican como territorio ancestral– son parte de un proceso colectivo de amplio alcance y no hechos aislados que se resuelven con criminalización, desalojos y violencia de fuerzas públicas o mercenarias.

  • La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de Neuquén y confirmó el fallo en favor de tres comunidades mapuche cuyos territorios fueron despojados por la provincia para crear el municipio de Villa Pehuenia;
  • En uno de los tantos expedientes del conflicto de Villa Mascardi, la Cámara Federal de General Roca desprocesó a dos mapuche por el presunto delito de usurpación y dispuso la intervención en el expediente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y del Consejo de Desarrollo de Comunidades (Codeci), órgano de aplicación de la ley provincial del indígena de Río Negro;
  • El juzgado federal de Bariloche hizo lugar al amparo de una comunidad y condenó al INAI a que en tres meses mensure y disponga el título de propiedad comunitario correspondiente;
  • Una Cámara de apelaciones en lo Civil de San Martín de los Andes (SMA) revocó una orden de desalojo en favor del Estado municipal de Villa La Angostura (VLA) y suspendió el trámite hasta tanto se concluya y se presente en ese expediente el resultado del relevamiento territorial dispuesto por una ley de emergencia de 2006; y
  • Un juez civil de Bariloche rechazó el reclamo de un empresario forestal y representante legal del magnate Joseph Lewis en Argentina.

Hay otros antecedentes en la misma línea. Lo importante es que estos se producen cuando sectores de la política insisten en dar por fracasada la instancia de diálogo en la cordillera andina y la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich encabezó el lanzamiento público de una coalición anti-tomas.

 

Despojo para las villas

Villa Mascardi, Villa La Angostura, un modelo de urbanización en la cordillera patagónica que tiene cien años y que se recreó con Villa Pehuenia en los ‘90. Este mes la Corte confirmó el dictamen de la ex Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, que en diciembre de 2014 sostuvo que la ley de creación del municipio y el llamado a elecciones municipales vulneraron el derecho a la consulta y la participación de las comunidades indígenas. Ahora el gobierno local está obligado a llamar a una mesa de diálogo con las comunidades cuyos territorios fueron despojados (Catalán, Puel y Plácido Puel), así como a la Confederación Mapuce de Neuquén que inició la demanda. Los tribunales locales deben tener en cuenta este fallo en los expedientes que siguen en trámite, entre ellos el que criminaliza al lonko Raúl Puel.

 

Urbanización en Villa La Angostura.

 

Ese modelo neuquino tiene su antecedente en las villas que creó Parques Nacionales en la década del ‘30. Un reparto de tierras de alto valor escénico e inmobiliario para la oligarquía porteña en sus orígenes y para el capital concentrado en la etapa neoliberal. VLA se formó a partir del despojo del lote pastoril 9 de la Colonia Agrícola Nahuel Huapi, de 625 hectáreas, en la que están insertos numerosos conflictos abiertos con la lof Paicil-Antreao.

La Cámara de SMA integrada por Alejandra Barroso y Pablo Furlotti revocó la orden de desalojo contra Paicil-Antreao del camping Correntoso y suspendió el trámite hasta que se incorporen los resultados del relevamiento previsto en la Ley 26.160 y se establezca su relación con el territorio objeto de este proceso. En su voto, Furlotti indicó que es de conocimiento público que el relevamiento técnico-jurídico catastral se encuentra en plena ejecución en distintas áreas del territorio nacional. Señaló que no está acreditado que la zona en conflicto haya sido relevada y/o que se hubiere efectuado la devolución de la carpeta técnica a la comunidad apelante. Ese mismo reclamo lo hace desde años la propia comunidad, cuyas carpetas “se pierden” sistemáticamente con cada cambio de administración. Hizo referencia a un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en relación a la demanda del abogado José Luis Martínez Pérez, representante legal de Lewis, contra Las Huaytecas por una fracción en la zona de El Foyel, donde se pretendía hacer una pista de aterrizaje privada. Por su parte, Barroso recordó que ella intervino en dos causas iniciadas por Laurentino Duarte, ex juez federal durante la última dictadura que se apropió de tierras en las inmediaciones de Pehuenia, en los que tuvo que valorar los derechos de los pueblos originarios (PO) y la propiedad comunitaria. Proceder en contrario “podría conllevar la responsabilidad del Estado Nacional por incumplir los compromisos asumidos ante la comunidad internacional, cuestión de consideración ineludible en las decisiones judiciales ya a esta altura, a 26 años de la reforma constitucional del año 1994”, sostiene el fallo.

 

Aguas divididas

La Cámara Federal de Roca emitió un fallo dividido que reúne, como en el conjunto de la sociedad, la tensión de fondo sobre el derecho al territorio por parte de los PO y los que identifican a las comunidades mapuche como violentas. En diciembre de 2018, el juzgado federal de Bariloche procesó a dos jóvenes como presuntos usurpadores de un predio de Parques Nacionales, el mismo espacio y en las mismas horas en que fue ejecutado con un plomo estatal Rafael Nahuel Salvo.

En minoría, el juez Mariano Lozado afirmó que hubo un “enfrentamiento” entre un grupo mapuche y las fuerzas especiales Albatros en noviembre 2017, como si fuera posible equipar cualquier fuerza de la sociedad civil con el aparato estatal armado y entrenado profesionalmente. Es una versión remixada de la teoría de los dos demonios que el Poder Judicial reproduce. Al homicidio de Rafa lo llamó “lamentable episodio” y al asentamiento territorial de la Winkul Lafken Mapu “invasión”. En ese caso, hasta la figura de usurpación sería insuficiente.

En cambio, la mayoría se remitió al fallo de la Cámara Federal de Casación Penal cuando afirmó que “el problema que subyace en los hechos que se investigan en estas actuaciones no tendrá otra solución que la vía política, no judicial, mediante la acción de las instituciones y la aplicación de las normas sancionadas al efecto, que se nutren de estudios antropológicos, territoriales, ambientales, históricos, culturales, de derechos reales, de acuerdos preexistentes con las distintas comunidades que habitaban distintas tierras”. Así, dispuso que el juzgado dé intervención al INAI y al Codeci “para intentar –por los medios que consideren más adecuados (mediación, conciliación, acuerdo, etc.)– dar una solución pacífica al conflicto”. El juez Marcelo Grosso añadió que “la mera criminalización de los autores del hecho imputado posiblemente no haga otra cosa que agravar la ya compleja situación territorial por todos conocida”.

 

Todos los caminos

José Luis Martínez Pérez es abogado. Su estudio creció en sociedad con su ex esposa Ana María Trianes y de clientes fuertes, como los sucesivos concesionarios de Cerro Catedral. Integró el directorio de la Empresa Forestal Rionegrina (Enforsa). Por fuera de la ley vigente compró tierra fiscal y otra la usurpó a pobladores mapuches. Muchas de sus operaciones terminaron en manos del grupo belga Burco o de Lewis, otras las mantiene para sí.

En 2000 la provincia le reconoció la propiedad de una fracción ubicada en la zona de El Foyel, donde nació y se crió Américo Palma, integrante de la lof Las Huaytekas. Marcelo Muscillo, juez de primera instancia en lo civil de Bariloche, rechazó el recurso interpuesto por Trianes en representación de Martínez Pérez, reconoció la posesión efectiva de la familia Palma y le indicó que la supuesta validez del título de propiedad que tiene la reclame por otra vía. Este juez incluso valoró que la familia no sólo nunca dejó el campo sino que “luchó por permanecer en él”, argumentación que se nutre de hechos de la vida política que muchos de sus colegas criminalizan.

El proceso contemporáneo de los PO es tan contradictorio y plural como el que se libra al interior del Poder Judicial. En 2018, la justicia federal porteña falló en favor de la comunidad Tripay Antú para que el Estado nacional le entregue el título comunitario sobre las tierras que ocupa sobre la ladera del cerro Otto en Bariloche, espacio que reclama el Ejército nacional. Por artilugios legales, el ex gobernador y actual senador nacional Alberto Weretilneck logró hacer naufragar el fallo de la jueza María José Sarmiento, cuyos fundamentos ahora fueron retomados por su colega Gustavo Zapata de Bariloche en un reclamo similar por parte de la lof Buenuleo.

 

Funcionarios nacionales en la lof Buenuleo.

 

Hasta principios del siglo XX la familia Huenul vivió en las islas del lago Nahuel Huapi. Fue obligada a reasentarse en la costa sur y corrida hacia la estepa a medida que creció la ciudad de Bariloche. El castellano dominante le deformó su nombre y la renombró Buenuleo.

En este siglo se reconstituyó como lof y reivindicó el territorio tradicional. Resistió las balas de las patotas contratadas por los inversores privados. Ahora consiguió un fallo que condena al INAI a hacer efectivo el título de propiedad comunitario. La resolución del INAI que reconoció el territorio comunitario fue un paso necesario pero incompleto, manifestó la comunidad al destacar la importancia del fallo.

 

El reconocimiento estatal que debe convertirse en título de propiedad.

 

Queda por verse qué correlación de fuerzas se impone, teniendo en cuenta el antecedente del fallo malogrado de la Tripay Antú. En tanto sigue la pulseada judicial, no se detiene el proceso histórico de reconstitución del pueblo mapuche-tehuelche y se amplía el radio del territorio en discusión: se conformó la lof Manke Wau en Mainqué, donde voló el cóndor (manke), entre las bardas y el río Negro (currú leuvú).

 

 

 

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