La noticia pasó casi desapercibida en medio de la proliferación de audios sobre manejos de las compras estatales, pero refiere a una contabilidad mucho más robusta y amenazante. El último día hábil de agosto, el juez federal Martín Bava ordenó al Ministerio de Economía que conduce Luis Caputo la remisión “sin mayores dilaciones” del expediente por el que tramitó el endeudamiento contraído este año con el Fondo Monetario Internacional, por 20.000 millones de dólares.
La decisión de Bava puso al descubierto una mecánica de retaceo gubernamental en materia de información sobre un asunto de sumo interés público, que originalmente el Ministerio agrupó en un expediente reservado. Cuando quitó esa reserva, eligió responder a una solicitud de acceso a él aplicando un decreto-ley del dictador Alejandro Lanusse, y no una normativa específica y sancionada en democracia para garantizar y simplificar la obtención de datos que un voluminoso corpus legislativo y judicial reconoce de patrimonio colectivo.
El episodio contiene elementos para concluir que las demoras y dilaciones resultaron en una restricción del derecho a obtener los documentos requeridos, pero además añade un precedente grave: si las sucesivas instancias judiciales fallan en sentido contrario al juez Bava, se le estaría concediendo al Ejecutivo la facultad de derogar de hecho una ley aprobada por el Congreso y apoyada en criterios previos nítidos de la Corte Suprema. Por la simple elusión, podrían convertirla en estéril los ministros o incluso funcionarios de menor jerarquía, no elegidos por el voto popular.
Como telón de fondo se vislumbran no sólo la inconstitucionalidad de la herramienta por la que se plasmó el acuerdo, un decreto sin la necesidad ni la urgencia aludidas, sino también la tarea de verificar si esta vez el ministro Caputo cumplió los pasos requeridos para el dictado del acto administrativo. No lo había hecho en 2018, cuando era un actor central en la política económica del gobierno de Mauricio Macri, que retomó la senda del endeudamiento con un préstamo colosal que desde entonces condiciona la economía argentina.
Dificultades extendidas
El 10 de marzo, el Presidente Javier Milei y su gabinete firmaron el decreto 179/2025, por el que se aprobó el crédito de “facilidades extendidas” a rubricar con el FMI. El mismo día, el abogado Francisco Verbic requirió a la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública copia completa del expediente, incluyendo anexos o archivos conexos.
Integrante de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), que realiza un monitoreo permanente de la relación con el FMI desde la reanudación del endeudamiento con el macrismo, Verbic definió como “urgente” su pedido. El tiempo corre siempre a favor de quien retacea la información, si de lo que se trata es de detectar vicios formales en la tramitación.
La experiencia de 2018 habilita a, por lo menos, sospechar. Como informó El Cohete, el regreso de la Argentina a su dependencia del FMI se volcó en un expediente carente de dictámenes técnicos previos y fundamentaciones, requisitos explícitos de las leyes que regulan ese tipo de procedimientos. Como ocurriría en 2025, siete años antes los organismos intervinientes dilataron la entrega de documentación ante reclamos concretos por acceder a ella.
Si un repaso por el nuevo expediente detectase esa clase de omisiones, la reincidencia sería imputable también al sistema judicial, que se resistió a declarar la nulidad del trámite de 2018. Cuando sus carencias fueron protestadas ante la Justicia federal, las instancias inferiores escaparon por la tangente de negar legitimación a las organizaciones litigantes. La Corte cerró el camino aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la habilita a desestimar recursos sin argumentar su decisión. De ese modo fue posible que el gobierno de Milei incumpliese requisitos formales al dictar el kilométrico decreto 70/2023, con que buscó cambiar gran parte del andamiaje legal argentino.
El 9 de abril de este año, casi un mes después de formulada, la solicitud de Verbic con relación a la nueva operatoria de endeudamiento con el FMI fue girada al Ministerio de Economía. A partir de ese momento, la simple demora se convirtió en una sucesión de obstáculos. Una posta de dificultades extendidas.
Ley a la carta
Al día siguiente de recibir su pedido, el Ministerio encabezado por Caputo comunicó a Verbic que sus áreas técnicas tenían en “análisis” lo requerido y especificó que harían uso de la prórroga de quince días hábiles otorgada por la ley 27.275, que regula y garantiza el derecho al acceso a la información pública. Ese encuadre legal guardaba coherencia con la carátula que se aplicó inicialmente a la solicitud, relativa a la agencia que se encarga de ese tipo de requerimientos.

Fue la única mención a esa normativa, que el Ministerio comenzó a desconocer con su comunicación del 25 de abril, cuando informó a Verbic que podría tomar vista de la documentación mediante los criterios establecidos por el decreto-ley 1.759, que el dictador Lanusse rubricó en 1972. Sólo cuatro días antes, el 21, había levantado una reserva que pesaba sobre el expediente, sin que hubiese sido comunicada al solicitante. Recién cuando el caso se judicializó, el Ministerio dio a conocer el carácter de reservado que durante más de un mes había revestido el trámite.
Como mencionaron en su posterior demanda de amparo la CAIP y el Centro de Estudios Legales y Sociales, el Ministerio se permitió elegir a su antojo la legislación a aplicar. Optó por una general, más antigua y emanada de una dictadura, mientras fingía desconocer la que fojas antes había citado expresamente al recurrir a la prórroga que prevé. A diferencia de la firmada por Lanusse, la ley 27.275 es específica y reciente, fue votada por amplias mayorías de las Cámaras del Congreso y respaldada por criterios judiciales en el mismo sentido. Al conceder el amparo, el juez Bava coincidió con esas observaciones de los demandantes.
El diverso grado de dificultad que una y otra suponen para el acceso a la documentación explican las razones por la preferencia ministerial entre normas, optando por la más restrictiva.
La ley aprobada en 2016 se basa en la premisa de que el pueblo es el propietario de los datos públicos y cualquier ciudadano o ciudadana puede requerirlos sin necesidad de apoyarse en motivos o representación específica, debiendo recibirlos sin que ningún procedimiento formal configure una dificultad mayor; mientras que de la Ley de Procedimientos Administrativos reglamentada originalmente por Lanusse se deriva un trámite de vista de la documentación que exige una representación específica del solicitante, como lo muestra incluso el formulario que actualmente permanece en línea para canalizar las solicitudes.

La elección ministerial no acompañó razones, ni adjudicó la negativa a aplicar la ley más favorable al público en ninguna de las excepciones que prevé su octavo artículo. Tampoco se incluyeron fundamentos en tal sentido en los escritos que el Ministerio presentó al responder a la acción judicial de amparo. Pese a insistir en la buena voluntad oficial para compartir la documentación, las letradas que firmaron las presentaciones no acompañaron el expediente requerido. Cabe suponer que esa fue la voluntad del propio Ministerio, porque en cada oportunidad enfatizaron que sus posiciones seguían expresas instrucciones impartidas por su mandante.
Tesis sobre la sinceridad
Al emitir su fallo, el juez Bava consideró que el descargo del Estado era “genérico” y sus firmantes “no entran en detalle y argumentación”. Asimismo, entendió que la operatoria oficial tendía a complicar el acceso al expediente requerido, “redirigiendo la solicitud a un trámite más burocrático” e incompatible con el espíritu de la ley que desde 2016 regula el acceso a la información pública. En ese punto, el magistrado recuperó un fallo en que la Corte Suprema expresó que “de poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública, si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal”. Esa posición de la Corte fue emitida en 2014, con lo que su postura en torno al tema es incluso anterior a que el Congreso lo tomase en debate.
Esta vez, el Ministerio no dejó correr el tiempo, y dos días hábiles después de la resolución de Bava, sus apoderadas formularon la apelación. En el escrito, repitieron las acusaciones que contra Verbic habían plasmado en el informe inicial, adjudicándole una intención distinta a la de “un pedido sincero”. Según este criterio, “tras el velo de una solicitud de acceso a la información pública, subyace una pretensión de controvertir la gestión de gobierno en torno a la política pública llevada a cabo por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de acuerdos con el Fondo Monetario Internacional”.
El párrafo no precisa si esa acusación fundamentaría una denegatoria del amparo requerido, o el establecimiento de trabas burocráticas que el Congreso y la Corte expresamente mandaron dejar de lado cuando se trate de acceder a información pública. Del debate parlamentario que precedió a la aprobación de la ley 27.275 pueden extraerse, en cambio, conclusiones en sentido opuesto: el acceso a la información pública, con excepciones mínimas y taxativas, es una contribución al debate ciudadano sobre la administración del interés colectivo en democracia.
Un aspecto en que el gobierno actual también denota vocación de deuda.
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