Una Corte indigna

Donde mueren las palabras y los derechos

 

El video que Cristina Kirchner publicó en sus redes sociales el pasado 18 de julio muestra como en una película la decadencia, falta de independencia y descrédito de la Corte Suprema de Justicia desde hace varios años.

El ingreso de los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti a ese órgano por decreto del 2015 de Mauricio Macri, en franca violación a la Constitución Nacional, sería el mal augurio para su despliegue (no) jurisdiccional de los siguientes años.

A pesar de su falta de legitimidad, el actuar de los miembros de la Corte no se ha limitado a las tareas jurisdiccionales, que como cabeza del Poder Judicial le corresponden, sino que se ha ubicado en un camino sin fisuras para arrogarse funciones que le competen a los poderes democráticos del Estado pero sin haber pasado por ninguna elección.

Efectivamente, el Poder Judicial no ha sido destinatario aún de una reforma democratizadora. La carencia en tal sentido radica en que sus miembros no son elegidos por el pueblo, no tienen obligación de rendir cuentas como funcionarios ni deben validar sus conocimientos en derecho o su aptitud psicofísica para realizar la importante tarea de impartir justicia. Recordemos en este punto que el cargo de juez/a puede ser ejercido hasta los 75 años de edad, y a veces por más tiempo. Por otra parte, el sistema disciplinario vigente en manos del Consejo de la Magistratura no llega a cumplir su cometido, conspirando todo ello en contra de un Poder Judicial al servicio del pueblo.

En connivencia con el poder real y los grupos económicos concentrados de poder, la Corte Suprema decide asiduamente entender en distintas cuestiones deliberadamente. Así ha impulsado y sostenido a través de sus decisiones el lawfare contra dirigentes políticos, o a través del per saltum ha encontrado artilugios para sostener en sus cargos a los jueces puestos a dedo Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, quienes hace escasos días sobreseyeron a Macri de la acusación de espionaje ilegal a los familiares de los fallecidos en el submarino San Juan. Recordaremos a esta Corte como la que resucita leyes derogadas por el Congreso, o la del tristemente célebre “2x1” en casos de condenas por crímenes de lesa humanidad, voto impulsado por el juez Rosenkrantz, para quien en este caso sí aplicaría la máxima de Evita: “Donde existe una necesidad, nace un derecho”. El derecho al 2x1.

También, en momentos de pandemia en los que el Poder Ejecutivo dictó una normativa de emergencia sanitaria para preservar vidas, la Corte decidió que no se aplicara en la Ciudad de Buenos Aires a pedido de Horacio Rodríguez Larreta. Fallos a pedir de boca.

El modo en el que se desempeñen la Corte Suprema y los magistrados inferiores influye directamente en la vida cotidiana de los ciudadanos. En diciembre de 2021 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en una concesión a las multinacionales de telecomunicaciones, dictó una medida cautelar que suspendió el decreto 690/20 que había declarado servicio esencial a la telefonía móvil, al servicio de internet y a la TV por cable. Hasta el día de hoy, la medida cautelar se renueva cada seis meses.

De igual modo, hemos señalado cómo la jurisprudencia actual de la Corte Suprema en materia de derechos laborales ha perjudicado al sector de trabajadores/as argentinos/as utilizando los mecanismos institucionales a los fines de moldear el sistema de justicia a los valores determinados por los poderes reales, en la eterna dicotomía que determina nuestra disciplina: capital vs. trabajo. Tal accionar es contrario a los derechos de los trabajadores consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como al principio de progresividad-no regresividad que informa la misma norma y los tratados internacionales.

Con posterioridad a la columna Suprema regresividad, que publicamos en este portal en mayo de 2021, la Corte Suprema no cesó en su afán de desconocer derechos laborales en el dictado de sus fallos, lo que también expusimos en Tres manchas más al tigre y Cinismo y discriminación. El broche de oro tuvo lugar en septiembre cuando en el caso “Pogonza” convalidó la constitucionalidad de la reforma legislativa –de sesgo regresivo– impulsada por el gobierno de Macri al Sistema de Riesgos del Trabajo que tuvo lugar con la Ley 27.348 de 2017, que vedó el acceso a la justicia especializada para casos de accidentes en el trabajo, que es la laboral.

En octubre de 2021, en el fallo “Caillava”, la Corte con fundamentos disparatados y arbitrarios pretende eximir a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) de sus elementales obligaciones de prevención en un caso en el que un trabajador no registrado había fallecido en un accidente.

 

 

Composición de la Corte

En la actualidad el tribunal supremo cuenta con cuatro miembros varones, pudiéndose considerar que su composición es inconstitucional porque no cuenta con ninguna mujer. La Corte Suprema debiera estar integrada con mayor cantidad de jueces (al menos 15) respetando la pluralidad, el federalismo, las distintas materias y la equidad de género. Resulta imposible fácticamente que cuatro jueces entiendan en el caudal de causas que recibe la Corte, más aún cuando uno de ellos se da el lujo de presidir el Consejo de la Magistratura. En esta senda se inscribe el proyecto de ampliación de la Corte del Poder Ejecutivo.

 

 

La ruta del dinero

La resistencia de la Corte Suprema a perder cualquier cuota de poder, como la administración del Poder Judicial, las facultades de superintendencia sobre tribunales inferiores (funciones que constitucionalmente le corresponden al Consejo de la Magistratura), así como su afán de interferir en el nombramiento y remoción de jueces, la ha conducido a declarar la inconstitucional la Ley 26.080 del Consejo de la Magistratura, que regía desde hace 15 años, ordenando volver a aplicar la ley anterior, que estaba derogada por el Congreso. De esta manera, y al volver a la composición anterior, el juez Rosatti se invistió como presidente del Consejo de la Magistratura.

La tan declamada autarquía del Poder Judicial ha llevado en los hechos a la Corte Suprema a acumular fondos públicos, a los que llamó “fondo anticíclico”, rehusándose –a riesgo de ser una paradoja– a ponerlos a disposición del servicio de justicia, aún en una de las peores crisis que se recuerden en el Poder Judicial. En 2021 la Corte informó que dicho fondo ascendía a 30.000 millones de pesos. Sin embargo, y dado el hermetismo y oscurantismo con los que se maneja el tribunal, no podemos asegurar que ese sea el monto real. Los recursos que aporta el tesoro nacional al Poder Judicial se conforman con el equivalente al 3,5% de los recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central. La norma aclara que el 0,57% corresponde a la Corte Suprema y el 2,93% al Consejo de la Magistratura. Cumplido su cometido de presidir el Consejo, la Corte tiene la facultad de administrar todo, y el dinero es poder.

Este breve recorrido tiene como fin que nos permitamos como sociedad exigir que el Poder Judicial y especialmente la Corte Suprema sean destinatarios de una reforma que tenga como principal objeto realizar la justicia social, garantizando los derechos de las y los ciudadanos argentinos y no los de los grupos concentrados de poder.

 

 

 

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