Tres manchas más al tigre

Fallos regresivos de la Corte Suprema sobre derechos de trabajadorxs

 

El pasado 22 de abril de 2021 el sector empleador y el de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo estuvieron de buena racha. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó tres fallos dejando sin efecto sentencias en materia de derechos laborales por considerarlas arbitrarias. En los tres casos, claro está, lo hizo en perjuicio del trabajador o trabajadora que reclamaba por un derecho vulnerado.

La Corte tiene una especial inclinación desde hace varios años por abrir la vía del recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia para entender en cuestiones de derecho común, hecho y prueba en temas relacionados a accidentes laborales y a casos en los que se invoca una relación de dependencia regida por la Ley de Contrato de Trabajo sin registrar. Para ello, se basa en precedentes tales como “Espósito” y “Rica”.

En el primer tema, las condenadas suelen ser las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, entidades con fines de lucro que deben velar por la prevención de los riesgos en el trabajo y reparar económicamente y mediante las prestaciones médicas necesarias las incapacidades que originen en trabajadores/as los accidentes o enfermedades profesionales. La paradoja está dada justamente en que las responsables de velar por la prevención de los riesgos y reparar los daños a los/as trabajadores sean entidades privadas con fines de lucro, y los funcionarios médicos/as encargados de fijar los porcentajes de incapacidad sean trabajadores/as que no cuentan con la estabilidad y garantías suficientes en su empleo como para desempeñarse con independencia en tal tarea. Nada de todo esto parece compatible con el fin de preservar la integridad psicofísica de los/as trabajadores/as, obligación que se fundamenta en el principio de indemnidad en el contrato de trabajo.

La Corte Suprema se decanta normalmente –con alguna disidencia– por proteger las arcas de estas sociedades anónimas, sobre las cuales se estima que en pandemia han tenido ganancias exorbitantes, debido al aislamiento –que reduce la siniestralidad–, al cierre deliberado de las comisiones médicas jurisdiccionales durante meses, y a la dificultad y obstáculos permanentes para encausar los reclamos por accidentes y enfermedades profesionales.

En el segundo tema –la relación de dependencia–, se pretende evadir la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyas disposiciones son de orden público, logrando el fin de subordinar el Derecho del Trabajo a la economía. Que sea moneda corriente que cierto sector empresarial como el de las clínicas privadas y prepagas pretenda hacer fraude a la Ley Laboral es un cantar, pero que el Máximo Tribunal del país lo convalide permanentemente es grave y preocupante. Ello resulta regresivo y viola estándares internacionales y constitucionales como los contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La doctrina de la Corte nos acerca a una peligrosa conclusión, y es que en la actualidad, existirían hospitales sin médicos, así como empresas de transporte de pasajeros, sin choferes, o empresas de reparto sin repartidores. Sin embargo, es dable destacar que los magistrados inferiores, conocedores de los principios del derecho del trabajo y de las normas laborales, fallan normalmente brindando la protección adecuada.

En el caso “Halarp, Ana María c/ OSDE” el tribunal actuante había hecho lugar al reclamo por despido en virtud de la relación laboral no registrada por la que reclamó la trabajadora –una médica psiquiatra– contra OSDE. En esa oportunidad sentenció que “en los últimos cincuenta años ningún civilista ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación”; y que “el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho: si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que el trabajo no es una mercancía y goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el artículo 14 bis”. Es conocido que quienes quieren mantener una relación laboral con su dependiente en la clandestinidad, lo/la obligan comúnmente a extender facturas en concepto de locación de servicios. La famosa modalidad del “monotributista”. Sin embargo dicha voluntad no suple en modo alguno las disposiciones de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de la cual se presume la existencia de la relación de dependencia y del contrato de trabajo ante la prestación subordinada de servicios.

La Corte Suprema parece entender que en el caso de los/as profesionales universitarios/as ello no afecta el orden público laboral porque considera que tienen la libre elección de las alternativas contractuales, lo cual resulta un absurdo. Olvida la posición de inferioridad negocial en la que se encuentra un/a trabajador/a subordinado, que además es sometido al poder de dirección y disciplinario del empleador. En efecto, en toda su saga de fallos, la Corte reconoce que estos profesionales a los que llama “autónomos” estén sometidos a un mínimo control por parte de las empresas para las que prestan un servicio.

Fue así que el pasado 22 de abril de 2021 basándose en su precedente “Rica c. Hospital Alemán” del año 2018, la Corte dejó sin efecto la sentencia que hacía lugar al reclamo de la trabajadora. En aquél precedente consideró que la relación que unía a las partes era un contrato de locación de servicios, y que algunas circunstancias que se verificaron en la causa no eran por sí mismas decisivas para la existencia de una relación laboral; como ser el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios hayan sido la única fuente de ingresos. Principios fundamentales básicos del Derecho del Trabajo son nuevamente dejados de lado.

Por otro lado, en su afán de proteger a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en los autos “Piedrabuena, Aníbal c/ Federación Patronal Seguros S.A.” del 22 de abril de 2021 la Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que determinó que un trabajador que sufrió una amputación de un dedo en un accidente laboral había adquirido un 67,28% de incapacidad laborativa. La preocupación más grande del máximo tribunal parecía ser que por haber adquirido ese trabajador una incapacidad laborativa que era mayor al 66% tuviera derecho a retirarse del mundo activo y a iniciar los trámites jubilatorios por invalidez, y con esas palabras lo dijo. Fue así que adentrándose nuevamente en cuestiones de hecho y prueba, y basándose en el famoso baremo de incapacidades del Decreto 659/96, consideró arbitraria la sentencia, mandando a dictar una nueva.

En similar sentido, en los autos “Valotta, María c/ Galeno A.R.T. S.A” del 22 de abril de 2021 la Corte dejó sin efecto una sentencia que había otorgado a la trabajadora –una enfermera que trabajó 23 años en la terapia intensiva del Hospital Garrahan– un 50,73% de incapacidad laborativa vinculado a las tareas que desempeñaba, por lo cual la ART había sido condenada y declarada responsable civilmente por su actuar omisivo y culposo frente a la prevención de riesgos laborales que debió haber llevado a cabo y no hizo. El fallo contradijo el leading case “Torrillo” dejando desamparada a la trabajadora, que luego de una vida de trabajo no encontró ninguna reparación a su incapacidad laborativa.

Lo llamativo del caso es que la Corte Suprema, en su voto de mayoría, suple de oficio las falencias que existían en el recurso extraordinario que había interpuesto la ART demandada, que parece ser había hecho un copy-paste toda vez que se refirió a pruebas de testigos que no habían sido producidas en la causa; objetó una supuesta condena solidaria que no había tenido lugar en el caso porque sólo se demandó a la ART; equivocó el nombre de la trabajadora al efectuar el recurso, y omitió toda referencia a las dolencias que ella padecía. También soslayó toda referencia sobre el contenido de la prueba pericial técnica, que había determinado que “no puede afirmarse un total cumplimiento de higiene y seguridad en el trabajo” por parte de la ART, pues la empleadora continuaba categorizada en el nivel 2 de cumplimiento. A su vez silenció que en el peritaje quedó asentado que la ART no presentó documentación respaldatoria de su denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo relacionada con la falta de autorización del empleador para que el personal concurriera a la realización de los exámenes de salud periódicos.

Este fallo es de gravedad institucional, ya que la Corte asume en la realidad el rol de un amicus curiae de la demandada, actitud que merecería la iniciación de un juicio político.

 

* Lxs autorxs son abogadxs laboralistas.

 

 

 

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