Timerman y CFK ante la CIDH

A 35 años de recuperada la democracia, al Estado de Derecho se lo degrada y viola a diario

 

El día 21 de febrero de 2018, Héctor Timerman y Cristina Fernández de Kirchner efectuaron una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los fines de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda conocer y resolver acerca de la afectación de garantías judiciales de ambos.

La indiferencia y la complicidad de sectores del Poder Judicial Argentino han alcanzado incluso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha omitido siquiera ejercer el mínimo control jurídico sobre los tribunales inferiores, dejando librados a muchos hombres y mujeres a la arbitrariedad de tribunales, jueces y fiscales que se olvidaron del Derecho,  de la Justicia y de la humanidad y en un contexto de discriminación política y persecución han derivado en el avance de un proceso infamante conocido como la “causa Memorándum” y cuyo avance ha tenido ya graves consecuencias, también respecto de la salud, la integridad y la vida de Héctor Timerman, y también  respecto de los derechos políticos y judiciales  de Cristina Fernández de Kirchner.

El 14 de enero de 2015 tuvo inicio el expediente CFP 777/2015 en el  que se investigaba la denuncia que efectuó el fiscal Alberto Nisman, respecto a la existencia de un presunto “plan delictivo” llevado a cabo por “altas autoridades del gobierno nacional argentino”, destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa AMIA, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la Justicia argentina a través de la suscripción del  “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994” suscripto firmado el 27 de enero de 2013 y aprobado por el Congreso Nacional mediante la sanción de la Ley 26.843.

La denuncia pretendía que a través de la creación por ese Memorando de un órgano, la “Comisión” compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada y expresar su visión con recomendaciones sobre cómo proceder en el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes, ésta asumiría “funciones de carácter estrictamente judicial en reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal”. Por otro lado, se pretendía que mediante la notificación que se establecía hacer a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de dicha Comisión, las autoridades argentinas perseguían el “objetivo de que dicho organismo internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de los imputados en la causa AMIA”.

La denuncia fue desestimada por el juez Daniel Rafecas en la primera instancia “por inexistencia de delito” el 26 de febrero de 2015. Dicha resolución fue a su vez confirmada el 26 de marzo de 2015 por  la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Y quedó firme el 12 de mayo de 2015, cuando se tuvo presente el desistimiento del fiscal ante la tercera instancia de la Casación Federal.

“La hipótesis fáctica no constituye delito” concluyó entonces el representante del Ministerio Público Fiscal que es en nuestro país el órgano titular del ejercicio de la acción penal.

En forma posterior, se presentó una denuncia que tramita en el expediente CFP 14.305/2015 a cargo del juez Claudio Bonadío. Había sido iniciada tras la difusión pública que se hizo de la grabación de una conversación telefónica ilegal a partir de la cual los denunciantes pretendían que Timerman “ha admitido que la República Islámica de Irán puso la bomba que destruyó la sede de la AMIA y habiendo negociado con ese país, buscó encubrir el atentado traicionando no sólo a la comunidad judía en Argentina sino también a su propio país. Esta nueva denuncia se presentó, esta vez “por conductas tipificadas en los arts. 214 y 215 del Código Penal (Delito de Traición), contra la ex Presidente de la Nación, Sra. Cristina Fernández de Kirchner, contra el ex Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Sr. Héctor Timerman y contra los Diputados de la Nación y Senadores de la Nación que votaron favorablemente el Memorándum de Entendimiento”.

La apertura de este expediente en paralelo sobre el mismo asunto consolidó el intento de quienes pretendían que la persecución penal se desatara de todos modos, a través de la actividad irregular de un “juez de conveniencia” a tales fines. Y ello provocó que con Alejandro Rúa, como defensores comenzáramos el reclamo.

Por un lado se reclamó que la escucha telefónica no solo era ilegal, dado que nadie había asumido su grabación ni había sido hecha por orden judicial. En segundo término se reclamó que nada del contenido de esa escucha implicaba un delito. Tal como señaló en entonces presidente de la AMIA Guillermo Borger, en aquella conversación se había dicho “lo mismo que tanto Timerman como yo dijimos en público, salvo diferencias en cuanto a la terminología y forma de expresarse”.

Por ultimo se señaló la afectación del principio ne bis in ídem que impide la posibilidad de duplicar las actuaciones por un mismo caso, y la violación de la garantía del juez natural al duplicarlas además por ante una autoridad distinta de la que ya conocía en el caso, no sólo en la primera instancia sino además en todas las de la Alzada, porque al final resultarían todas desplazadas (principio y garantía amparados en los artículos 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8,1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que cuentan en nuestro país con jerarquía constitucional).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 22 de agosto de 2017 rechazó el reclamo de la defensa y no admitió el recurso y en base a este rechazo, ya firme en el plano nacional, es que denunciamos las violaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Muchos meses después, los dos expedientes, cuya conexidad había sido negada por Claudio Bonadío, la Cámara de Apelaciones, la Cámara de Casación y la propia Corte Suprema fueron declarados conexos, acumulados y tramitados conjuntamente por Bonadio.

El 6 de diciembre de 2017 ese juez procesó a Cristina Fernández de Kirchner, Héctor Timerman y otros por los delitos de Traición a la Patria y encubrimiento agravado. También ordeno la prisión de preventiva de ambos.

En el caso de Cristina Fernández de Kirchner, quien ya había jurado como senadora electa por la provincia de Bs As. en forma previa, debe tramitarse su desafuero para hacer efectiva la prisión.

El caso de Héctor Timerman es más dramático. Gravemente enfermo, el dictado de su prisión preventiva impidió que viajase a continuar su tratamiento medico en el exterior. Su salud se debilita día a día. Y se vulnera de forma irremediable su derecho a la vida, a la integridad personal y la dignidad de las personas. Tal como señalaron familiares de las victimas del atentado a la AMIA “la imputación contra ex integrantes del Poder Ejecutivo, entre los que se encuentra Héctor Timerman, será recordada como uno de los procesos judiciales más infames de la historia argentina. De la misma manera que la original causa AMIA, que fue anulada debido al ‘sembrado’ de pistas falsas, los encubrimientos varios, las acusaciones fraguadas y la adulteración de pruebas, el presente proceso contra quienes bregaron por la continuidad del juicio a los acusados iraníes –entre los que se encuentra el ex canciller– figurará, sin dudas, como uno de los ejemplos más vergonzosos y abyectos de la historia judicial argentina”.

El pasado 23 de febrero Timerman ha solicitado al Juez Bonadío autorización para viajar y así poder continuar con su tratamiento médico.

Denunciamos la horrible e inhumana persecución política, judicial y mediática de la que tanto Héctor Timerman como Cristina Fernández de Kirchner son victimas. Explicamos como el Lawfare se encuentra plenamente vigente en nuestro país, señalando especialmente que la persecución a Cristina Fernández de Kirchner incluso trasciende la actuación que es objeto de esta petición, y avanza incluso sobre sus hijos.

No quiero concluir sin dejar de recordar que aunque no son objeto de la petición presentada, por esta misma causa están detenidos sin causa, sin condena, y sin justicia Carlos Zannini, Luis D´Elia, Fernando Esteche y Jorge Alejandro Khalil.

La dignidad de la pelea es, finalmente, por todos los presos políticos de la Argentina. Todas y cada una de las victimas de un Poder Judicial atroz. Y porque a 35 años de haber recuperado la Democracia en la Argentina, es inadmisible que se degrade y se viole el Estado de Derecho. Porque no hay construcción mediática de sentido, ni arbitrariedad judicial que pueda desconocer el primer mandato constitucional de “asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

 

Informe CIDH 

Petición CIDH

Leer la petición

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