Ni guerra ni dictadura

Bases para la Refundación Regresiva del Estado

 

El gobierno de La Libertad Avanza inició su mandato con una veloz sucesión de decisiones: el DNU 70/2023, comienzo de despidos masivos en el Estado y su correlato en la actividad privada; una feroz devaluación del 118 %, la apertura de las importaciones y el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, más conocido como Ley Ómnibus, para cuyo tratamiento y otros 12 temas el Presidente convoca a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación.

A través de este proyecto, el Poder Ejecutivo pretende reestructurar el Estado, estableciendo un nuevo régimen político autoritario, contrario a la Constitución Nacional.

En su artículo 3º se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo el Presidente motu proprio ampliarla durante dos años más, es decir hasta el fin de su mandato.

Nos preguntamos cuáles son las razones que justificarían la declaración de emergencia pública en esa multiplicidad de cuestiones, que a su vez constituyen funciones del Estado.

La exposición de motivos se caracteriza por un ideologismo liberal exacerbado, en el que se refleja inocultablemente que el actual gobierno no cree en el sistema republicano, representativo y federal de nuestra Constitución, que es la de 1853 con sus sucesivas reformas, la última en 1994. El Presidente y gran parte de sus ministros se refieren siempre a la Constitución de 1853, como si las reformas no se hubieran producido. Es lo que explica algunas de las expresiones utilizadas en la exposición de motivos:

“La Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del Estado”. “Esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la democracia liberal y la economía de mercado plasmado en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de democracia social y economía planificada que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la historia”.

“Para dar una solución efectiva a la crisis actual, el Congreso de la Nación Argentina debe adoptar un conjunto de medidas de emergencia para restituir la democracia liberal y la economía de mercado y avanzar en la reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional para, como dice nuestra Constitución Nacional, asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino”.

Estas declaraciones no son propias de una exposición de motivos de un paquete de leyes de más de 600 artículos. No hay ninguna definición concreta respecto a la naturaleza de la crisis a la que se refiere, y a sus verdaderas causas.

Dice que nuestro país ha abandonado lo que llama “democracia liberal y economía de mercado” y que “durante décadas” habría avanzado hacia un “modelo de democracia social y economía planificada”. Estas aseveraciones son falsas: ni el país ha abandonado la economía de mercado –la economía existente registra una presencia dominante de grupos económicos privados– ni ha avanzado hacia la economía planificada, por cuanto el Estado no planifica la totalidad ni la mayor parte de la vida económica, en virtud del papel dominante de los monopolios y oligopolios nacionales y extranjeros.

Lo que sí parece ignorar el Presidente de la Nación es que hace tiempo, con sucesivas reformas constitucionales, dejamos atrás el concepto de que un país debe ser dominado totalmente por el capital privado nacional y/o transnacional, y el dogma de “laissez faire laissez passer, le monde va de lui même” de los fisiócratas franceses, y la tardía reivindicación de la extrema derecha local.

El siglo XIX se inicia con la hegemonía de uno de los peores enemigos de la Constitución democrática: el pensamiento liberal doctrinario. Para éste, la democracia, el poder popular, debe ser limitado por la Constitución, es un elemento subordinado en el marco de la división de poderes. El Poder Judicial cumple el rol de “moderación” exigido por la burguesía y el resto de las clases dominantes.

El ascenso del movimiento obrero y el constitucionalismo social de la primera posguerra cuestionan este pensamiento. En cambio, el constitucionalismo social de la segunda posguerra tiene como objetivo regular al capitalismo, pero sin limitar su lógica de acumulación.

El neoliberalismo y la derecha local e internacional rechaza la democracia como sistema de gobierno. Como surge de las propias declaraciones del Presidente, sostienen que la democracia es “la tiranía de las mayorías”. En realidad, lo que los políticos de derecha llaman “democracia” es un simple instrumento de selección y recambio de elites. El elemento representativo y tecnocrático desplaza totalmente a la participación popular, que es considerada particularmente ilegítima.

En Europa el capital financiero y la reacción neoliberal lograron destruir una buena parte del Estado del Bienestar, poniendo por encima de las Constituciones sociales votadas por los pueblos una Constitución material supra-estatal digitada por las instituciones de la Unión Europea, o la troika integrada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI.

Durante los ‘90 y luego durante el interregno macrista se llevó a cabo en nuestro país un proceso muy similar de limitación de los derechos sociales, violación de normas constitucionales y diversos pactos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, en el que el Poder Judicial, y en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplen un papel fundamental. ¿Qué tiene que ver esto con la “economía planificada” a la que se refiere el Presidente en su exposición de motivos?

Nuestra Constitución actual no es una constitución “liberal”, “no es la 1853” –como dice el Presidente– sino la del ‘53 con las reformas de 1860, 1957 y 1994. Las últimas dos reformas crearon las bases de un Estado Social de Derecho, debiendo recordar que la Constitución que expresó con fuerza el constitucionalismo social en nuestro país fue la Constitución de 1949, dejada sin efecto por un bando militar de la dictadura de la autodenominada “Revolución Libertadora”, que hizo una clara reivindicación de su orientación liberal.

Como podemos observar, nuestra historia –donde hubo una fuerte presencia de regímenes dictatoriales surgidos de golpes militares que reivindicaron la “economía de mercado” y “la propiedad privada” (de los medios de producción), supuestamente en peligro por la política social de algunos gobiernos democráticos– es bastante más compleja que las contraposiciones antagónicas que el primer mandatario utiliza en sus intervenciones.

Es preciso recordarle al Sr. Presidente y a la totalidad de diputados y senadores el texto del artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional vigente: “Corresponde al Congreso: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.

Creemos que –además del mencionado– el artículo 14 bis y los pactos internacionales de jerarquía constitucional, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, perfilan las bases de un Estado Social de Derecho.

Si la intención del gobierno nacional es cambiar esta Constitución para volver al liberalismo del siglo XIX, se ha equivocado en las vías elegidas: el DNU y el proyecto de Ley Ómnibus. El mecanismo es la convocatoria a una Reforma Constitucional, conforme a lo previsto por la propia Constitución.

 

La amplitud de la emergencia

El análisis del proyecto en sus primeros artículos nos lleva a preguntarnos: ¿En qué circunstancias extraordinarias se puede declarar a todo un país y al cúmulo de actividades que se enumeran en estado de emergencia pública? Resulta evidente que sólo en caso de guerra. Como no estamos atravesando dicha situación, sería necesario que el Poder Ejecutivo explique las razones que justificarían dicha declaración de emergencia y su desmedida extensión en el tiempo. El gobierno no las explica.

Ningún gobierno en nuestra historia, ni aún los dictatoriales, han declarado en estado de emergencia pública a tantas actividades y funciones del Estado, y durante un período tan extenso.

Para declarar semejante estado de emergencia casi total –si no estamos sufriendo un conflicto bélico o preparándonos para el mismo– deberían existir al menos determinados riesgos para la existencia misma del país que lo justifiquen, cuya gravedad no admita demora alguna en la búsqueda de soluciones inmediatas.

La reivindicación política de una determinada etapa de la historia de nuestro país –la época de la vieja Argentina oligárquica, que a juicio del Presidente fue el momento de la “prosperidad argentina”– podría ser un motivo interesante para un debate de historiadores, pero de ninguna forma puede justificar la decisión de refundar totalmente el Estado con el fin de aproximarlo a ese pasado de explotación, opresión y desigualdad en perjuicio de los trabajadores y demás sectores populares.

 

Las delegaciones de facultades

La declaración de emergencia casi total viene acompañada de la delegación de facultades al Presidente de la Nación. Las supuestas razones de la emergencia justificarían que el Congreso otorgue amplias facultades legislativas al Ejecutivo.

Sólo en las dictaduras existen delegaciones legislativas tan extensas en su alcance material como en su tiempo de vigencia. No se explica en el proyecto cuáles son las razones de su extensión de dos años, ni el agravante de conferir al Presidente la atribución personal de ampliar dicha delegación de facultades por otros dos, es decir hasta el final de su mandato.

La amplitud y duración de la “delegación de facultades” que se propone anula por completo las funciones propias del Poder Legislativo durante la extensión de un mandato presidencial, por lo que es contraria a la división de poderes, la facultad de emitir disposiciones legales, violando el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”. Pero esta delegación de facultades, por su amplitud y extensión, implica conferir facultades extraordinarias, equivalentes a la suma del poder público, al Presidente de la Nación, violando el artículo 29 de la Constitución Nacional, que sujeta a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.

La concesión de facultades extraordinarias o la suma del poder público al Poder Ejecutivo constituye además un delito previsto en el artículo 227 del Código Penal, que es reprimido con la pena de prisión perpetua.

 

Regularización del empleo no registrado

La Ley Ómnibus vuelve sobre un tema que el gobierno pretende resolver a través del DNU 70/2023: la eliminación de las “multas” o indemnizaciones especiales de la ley 24.013. Bajo el título “Promoción del Empleo Registrado”, el artículo 214 habilita a los empleadores a regularizar todas las relaciones laborales anteriores a la ley, registrando a los trabajadores no regularizados o deficientemente inscriptos.

Es llamativa la similitud con los artículos del proyecto de reforma laboral presentado por el ex Presidente Macri, cuya sanción por el Congreso fue frustrada fundamentalmente por la movilización popular.

El proyecto del actual Presidente promueve –como el de Macri– una amplia y generosa amnistía en beneficio de los empleadores que no han cumplido con las normas laborales y de la seguridad social, facultándolos a regularizar todas las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la ley (artículo 214).

El artículo 215 determina que el Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá la regularización de las relaciones laborales indicadas en el artículo precedente. Esos efectos podrán comprender:

a) La extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, previstas en las leyes 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161 y sus modificatorias, el artículo 32 de la ley 24.557 y sus modificatorias, delitos relativos a los Recursos de la Seguridad Social de la ley 24.769 y sus modificatorias, la ley 25.212 y su modificatoria, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la ley 26.940, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa.

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Podrán incluirse las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.

Cabe destacar que hay un piso para la condonación de la deuda, ya que el pago efectuado por el empleador no podrá ser menor al 70 %, pero como no establece un tope, puede alcanzar al 100 %. Se admite incluir la deuda que se halle en sede judicial.

Puede advertirse que es un generoso blanqueo para los empleadores incumplidores. Pero los trabajadores en negro o mal registrados no se verán favorecidos por esta generosa amnistía para sus empleadores. Por el contrario, el artículo 216 dice que los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la regularización, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y para el beneficio de Prestación por Desempleo previsto en el artículo 113 de la ley 24.013 y sus modificatorias.

Todo ello será a cargo del Estado. De manera tal que un trabajador podría haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero perdería el derecho a que se le reconozca a los fines previsionales la totalidad de los servicios cumplidos.

El trabajador regularizado se verá perjudicado en el beneficio jubilatorio que obtenga, por cuanto los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.

Las indemnizaciones especiales o “multas” en beneficio del trabajador no registrado previstas por los arts. 8, 9, 10 de la ley 24.013 son suprimidas por el DNU 70/2023, cuya aplicación ha sido suspendida por las medidas cautelares de la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Por el mismo DNU se derogan los artículos 15 de la ley 24.013, 45 de la ley 25.345 y 1° de la ley 25.323. No habrá duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados.

 

Criminalización de la huelga y la protesta social

El proyecto –en la misma línea que el protocolo de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich– pretende limitar al máximo el derecho a protestar, criminalizando las manifestaciones públicas.

La modificación del artículo 194 del Código Penal eleva la pena de un año a tres años y seis meses de prisión e incorpora a la figura de “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o sustancias energéticas”, a las organizaciones sociales. Agrava las penas de dos a cuatro años (a quien lleve un arma o cause daño físico), y de dos a cinco años a quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impida o entorpezca la circulación.

El objetivo político de facilitar la represión de las movilizaciones sindicales o de organizaciones sociales se pone de relieve cuando define a la manifestación como “congregación intencional y temporal de tres o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente”, para cuya realización se debería pedir permiso al Ministerio de Seguridad.

Sin reconocer el carácter inconstitucional y contrario a los pactos internacionales de derechos humanos de las modificaciones propuestas por el proyecto, la ministra Bullrich ha dicho que eliminarán lo referente a las “obligaciones” impuestas a quienes participen de reuniones de tres o más personas.

 

Referencia a la “ratificación” del DNU 70/2023

La inclusión de un artículo final en el que se determina que el DNU 70/2023 es ratificado por el Congreso es un acto inapropiado, de mala fe y nulo, en virtud de que dicho DNU no debe ni puede ser “ratificado” por el Congreso, ya que se debe cumplir con el trámite de la Constitución Nacional y la ley 26.122.

Por otra parte, haber incluido el DNU 70/2023 en este proyecto constituye un acto que viola los actos propios del gobierno; ya que pretendió justificar la “necesidad” y “emergencia” –condiciones de validez de un DNU– con la circunstancia de que el Congreso no estaba en funcionamiento, y ahora lo introduce subrepticiamente en la “Ley Ómnibus” con el fin de que sea ratificado.

 

Barra brava

Las temerarias afirmaciones del actual Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, en la apertura del debate en comisiones del proyecto en la Cámara de Diputados –“si hay crisis económica, no va a haber Constitución vigente”– vienen a agudizar la gravedad del conflicto.

Se trata de una clara amenaza contra el Congreso de la Nación, ya que exige al conjunto de los legisladores aprobar sin reservas el proyecto en debate; y que en el caso de no hacerlo serán los únicos responsables de la “crisis económica” y del estado de excepción que plantea. La vigencia de la Constitución queda a merced de la suerte de un proyecto político de refundación del Estado argentino, que presentan como la única alternativa posible para el país.

Creemos que teniendo en cuenta estas declaraciones, graves e inadmisibles para cualquier funcionario del Estado, pero mucho más tratándose de un jurista, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ex Ministro de Justicia, el doctor Rodolfo Barra no debería continuar en funciones.

 

 

 

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