No hay obvio que por mal no venga

De Macri a Milei, las tangentes judiciales convalidan la cadena de despojos

Movilización contra la venta ilimitada de tierras a extranjeros, antes de la represión, el 6 de agosto. Foto: Luis Angeletti.

 

Las repercusiones que despertó la sentencia de la Corte Suprema del penúltimo día de septiembre corroboraron que la soberanía territorial es para la sociedad argentina un nervio sensible, cuyos alcances el gobierno de Javier Milei ya había subestimado en la previa del partido ante Inglaterra por las semifinales del Mundial de fútbol. El modo en el que Lionel Messi y sus compañeros entonaron el himno fue mejor termómetro del sentir popular que la brújula oficial.

Menos de un bimestre después, la Corte debió entregarse a la atípica obligación de difundir un comunicado explicativo del fallo que quitó todo límite a la posesión de tierras argentinas por parte de extranjeros. El tribunal aduce no haberse pronunciado sobre la cuestión de fondo, la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, con que Milei derogó la legislación proteccionista de 2011. Sin embargo, bastante dejó dicho al definir como una obviedad que la soberanía territorial no es un bien de naturaleza colectiva, por lo que desechó el planteo de un centro platense de combatientes de la guerra de Malvinas.

De ese modo tangencial se cerró una de las impugnaciones judiciales contra el DNU con el que Milei se propuso modificar de un trazo buena parte del andamiaje legal construido desde el retorno de la democracia. Aquello sucedió en el verano de 2023 a 2024, cuando El Cohete relataba la suerte común a los planteos contra decisiones político-económicas que evidenciaban correlatividad.

Por entonces, la Corte acababa de cerrar de forma similar el camino de las demandas por las irregularidades del endeudamiento externo contraído por el macrismo en 2018. Ambos son capítulos de una misma historia, porque el DNU 70/2023 buscó determinar quiénes pagarán un préstamo que no se volcó al desarrollo, sino a suplir la contemporánea fuga de capitales. El remate de recursos naturales y la pérdida de derechos laborales son dos de los aspectos presentes en un DNU que no demostró otra necesidad ni urgencia. Hasta el momento los caminos judiciales no han tenido una palabra final sobre las mentadas cuestiones de fondo, pero la protección por esa vía fue limitada por —según cada caso— las definiciones de bien colectivo, las negativas de legitimación a los litigantes o el simple paso del tiempo.

 

Tierra de alguien

El martes 29 la Corte se expidió sobre una demanda cuyo fallo anterior databa de dos años y medio antes. En marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo del DNU 70/2023 con el que Milei pretendió derogar la ley que desde 2011 limitaba al 15% la propiedad extranjera de tierras rurales y la prohibía en zonas de seguridad de frontera o en riberas de cuerpos de agua permanentes.

El planteo había sido formulado por el Centro platense de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM), al que acompañaron siete organizaciones como amicus curiae, más de 30.000 firmas de adherentes y Adolfo Pérez Esquivel. La Cámara revocó lo resuelto en primera instancia por el juez Alberto Recondo, que había rechazado la solicitud sin ingresar en el examen de lo incómodo, las evidentes inconsistencias:

  • la única línea argumental para justificar “necesidad y urgencia” fue la caracterización genérica e hiperbólica sobre la situación económica;
  • nada hubiera impedido al Congreso tratar el tema, porque el propio gobierno lo convocó a sesiones extraordinarias cinco días después; y
  • sobre la llamada Ley de Tierras, que doce años antes había sido aprobada en el Congreso por abrumadoras mayorías, sólo se argumentó que “es menester” derogarla.

La Corte dejó sin efecto el fallo platense, con lo que devolvió vigor a esa derogación y abrió la posibilidad a una extranjerización potencial incluso mayor a la que hubiera permitido el proyecto de ley que, conservando a regañadientes topes del 25% a la propiedad foránea, el gobierno no consiguió aprobar en el Congreso ni instalar en la opinión popular en medio del clima mundialista que lo tomó por sorpresa.

Tanto los supremos como sus exégetas aclararon que no había sido explorada la cuestión de fondo. Es una verdad parcial. La Corte no se expresó sobre las objeciones medulares al DNU, pero dejó escrito que “es obvio” que el conjunto de competencias de un Estado que constituyen la soberanía territorial “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo” y amonestó a los tribunales que reconocen legitimación a actores que a criterio de Los Tres no la ameritan.

Mientras ese final tuvieron las impugnaciones del CECIM a la extranjerización de tierras del DNU, el paso del tiempo se ocupó de las de la CGT a los artículos que buscaron modificar de cuajo las relaciones laborales. Como contó El Cohete, en enero de 2024 la jueza Liliana Rodríguez Fernández admitió la objeción constitucional al DNU, aunque su resolución alcanzó a los artículos que afectaban directamente a la central obrera y descartó incidir en los de impacto sobre sus representados, problemática limitación a la acción sindical.

Los tiempos del Poder Judicial se encargaron de resolver ese dilema, porque los poco menos de tres años transcurridos desde entonces han tornado abstractos los planteos sobre casi todos los artículos, según los criterios que rigen la fría letra jurídica. Si se decidiese a hacerlo, la Corte sólo podría pronunciarse sobre un único artículo, referido al modo de practicar los descuentos en concepto de aportes sindicales. Si para entonces no se volvió también abstracto, será interesante leer si en esta ocasión se niega existencia de caso, se duda de la legitimación de la CGT o por una vez se va explícitamente al fondo de alguna cuestión.

 

Sustancia y trascendencia

El kilométrico DNU 70/2023 fue firmado cuando Milei llevaba poco más de una semana de presidencia y habían pasado cuatro días desde el cierre de la Corte a las objeciones judiciales planteadas al endeudamiento que en 2018 contrajo con el Fondo Monetario Internacional el gobierno de Mauricio Macri, con quien el nuevo mandatario mantenía un pacto electoral.

 

Octubre de 2023: Pacto de Acasusso, tras la derrota de Bullrich.

 

 

El trámite había sido protestado por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), patrocinado por la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público, quienes tras mucha insistencia consiguieron acceder a información oficial para reconstruir el expediente. Detectaron que

  • no existió dictamen jurídico previo, como ordena el séptimo artículo de la Ley de Procedimiento Administrativo;
  • como los memorandos adjuntos a la Carta de Intención suscripta con el FMI no ofrecían fundamentos, se incumplió el requisito de causa válida que demanda la misma normativa;
  • tampoco constaba un dictamen técnico del Banco Central, informando el impacto del préstamo en la balanza de pagos, como requiere el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera;
  • los datos y proyecciones que sirvieron como supuestos no se fundaron en ningún estudio u opinión técnica, e
  • incumpliendo el artículo 99 de la Constitución, la decisión no se plasmó en decreto presidencial alguno y tampoco se delegó por esa vía en las autoridades que actuaron sin producir otras resoluciones.

Tal y como ocurriría un lustro después con el DNU 70/2023 de Milei, la propia información oficial reconoció los baches del expediente. Sin embargo, la lupa judicial se entretuvo en dudar de la legitimación del MNER para reclamarlo. El primero en trazar esa diagonal fue el juez Pablo Cayssials, uno de los integrantes de la comitiva de funcionarios, empresarios, espías y magistrados que en octubre de 2022 viajó a las paradisíacas tierras argentinas bajo control del magnate británico Joe Lewis.

Las sucesivas negativas judiciales permitieron al MNER repasar las consecuencias económicas del programa macrista, con un artífice que se repetiría un quinquenio después, el todavía hoy ministro Luis Caputo:

  • tras el préstamo de 2018, el gobierno priorizó el pago a acreedores por sobre sus obligaciones con la población y sus derechos, siendo la de intereses de deuda la única partida del presupuesto que no bajó;
  • de ese modo, se incrementaron las tarifas y redujeron programas sociales y de empleo, se encareció el crédito, la moneda se devaluó y los precios subieron con salarios en baja;
  • el PBI cayó más de 6 puntos y 16 de 19 sectores de producción retrocedieron;
  • el incremento de la deuda pública y la contracción del PBI produjeron que el peso relativo del endeudamiento pasara de 52% en 2015 a 81% en el segundo trimestre de 2019; y
  • el desempleo trepó 1,6% interanual y alcanzó los dos dígitos, mientras que la pobreza creció doce puntos.

 

Caputo en la era Macri.

 

Esas consecuencias eran imposibles de retrotraer, incluso con un fallo judicial favorable, que en cambio hubiera servido para limitar similares conductas gubernamentales en el futuro. La ocasión de comprobarlo llegó pronto. El día en que Milei asumió la presidencia, el domingo 10 de diciembre de 2023, El Cohete reveló que la Corte tenía listo el fallo sobre las objeciones del MNER al endeudamiento desde fines de noviembre, pero había postergado su emisión mientras el recién electo mandatario incluía en su grupo al reaparecido Caputo.

 

Toto va por la revancha.

 

Cuatro días después de aquella nota, el tribunal publicó su escueta resolución: aplicó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que desde el menemato le permite desestimar recursos sin dar explicaciones si observa “falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Nunca quedó claro si, del mismo modo en que hoy “es obvio” que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo, las irregularidades en el trámite del mayor endeudamiento consentido por el FMI a un país pueden resultar “insustanciales” o sus consecuencias sociales carecer de trascendencia.

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 8.000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 10.000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 15.000/mes al Cohete hace click aquí