Decisiones electrizantes

La transferencia de la jurisdicción sobre Edenor y Edesur a la ciudad y la provincia de Buenos Aires

 

En octubre, María Eugenia Vidal firmó el decreto 1289/2019 mediante el cual aprobó tres convenios de la provincia de Buenos Aires con la ciudad de Buenos Aires y la Nación vinculados al traspaso del servicio público de distribución de energía.

Al inicio, el valor de las tarifas fue el talón de Aquiles de Macri. Al final definió una parte de los votos de la elección.

Para arribar a la tarifa que finalmente paga el usuario hay tres etapas.

Las dos primeras están en el ámbito nacional: producción y generación. Se llama "producción” a la extracción del hidrocarburo. Uso el entrecomillado porque las empresas no producen, extraen. Aunque hay intervención provincial, el valor boca de pozo del hidrocarburo lo fija la Nación, teniendo en cuenta el precio internacional.

La segunda etapa es la de generación mayorista. Hay tres grandes tipos de generadoras. Las hidroeléctricas, que son de la Nación y producen aproximadamente un cuarto de la energía (Yacyretá y Salto Grande). Las nucleares y renovables que producen un diez por ciento. Y las térmicas, que queman gas u otro hidrocarburo y explican un sesenta por ciento y son casi todas privadas.

El precio mayorista también lo fija la Nación. La comercializa CAMMESA por cuenta y orden de las generadoras.

La tercera etapa es la distribución hasta el usuario. En todo el país es un servicio local que las provincias o los municipios dan en concesión a empresas privadas, a veces cooperativas. El concedente establece la tarifa en base al precio de la energía mayorista (que, vimos, fija la Nación) a lo que suma el costo de distribución (salarios, obras y ganancia de las distribuidoras).

 

 

Edenor y Edesur

Por cómo se fue desarrollando el servicio con SEGBA y la situación anterior a 1994 de la actual CABA (que hasta 1994 era una dependencia administrativa del Gobierno nacional), el servicio público de electricidad en la Capital y el Conurbano se encontraba en jurisdicción nacional.

Al privatizar SEGBA en los '90, Menem-Cavallo dieron en concesión el servicio a dos empresas creadas ad hoc, Edenor y Edesur, con tarifas cuasi dolarizadas en el esquema de la convertibilidad. El sistema, repleto de beneficios para los accionistas de Edenor y Edesur, como todo el plan basado en la convertibilidad estalló en 2001. Los gobiernos de Duhalde, NK y CFK pusieron el contrato de concesión entre paréntesis: desdolarizaron los ingresos, no aumentaron la tarifa, pero pagaron fuertes subsidios y el Estado asumió la obligación por las obras.

A partir de 2015, Macri intentó aumentar las tarifas de gas y electricidad y volver al esquema noventista. Eso generó los conflictos sobre las tarifas que derivaron en los amparos y el fallo de la Cámara de La Plata con el voto del juez Leopoldo Schiffrin en la causa “CEPIS” sobre el servicio de gas, que luego fue confirmado por la Corte Suprema, fundamentalmente con tres líneas argumentales:

  1. La tarifa debe ser razonable, es decir, pagable;
  2. Las audiencias públicas previas a la fijación de la tarifa son relevantes y,
  3. En ellas, el valor boca de pozo del gas debe ser considerado.

Entre la provincia y la ciudad de Buenos Aires se concentra el mayor consumo de energía del país. El contrato que Nación cede es la crema de la facturación.

Generación y distribución son negocios financieros fabulosos: monopolio, precio regulado, poco control estatal. Al accionista extranjero le queda el recurso de reclamar en el CIADI con cualquier excusa por cientos de millones de dólares, como si los contratos de los '90, pensados para un país sin crisis y con convertibilidad, se desarrollaran abstraídos de los problemas sociales y de la restricción externa.

Socios, amigos y vinculados a Macri habrían tomado posiciones en el negocio de generación mediante el control de algunas térmicas, y, en distribución, especialmente en Edenor y Edesur.

Al fijar Macri un valor alto a la energía mayorista y a las tarifas finales de Edenor y Edesur, el negocio de generación y el de distribución fue extraordinario en su gestión. Por las dudas, Nación aportaba el subsidio. ¿Subsidio a los usuarios o las empresas? El "precio justo” del hidrocarburo, la energía y el servicio de distribución implica discusiones e investigaciones, y definiciones de objetivos políticos. En principio supone que la burocracia estatal conoce los costos de la cadena, para poder establecer un valor que remunere razonablemente la inversión. Al revés de lo que dijo el ex ministro Juan José Aranguren respecto de su desinterés por conocer los costos de las empresas.

 

 

Costo político y costo económico

En el último cuarto del mandato, Macri resolvió transferir el servicio de distribución a la ciudad y a la Provincia de Buenos Aires. Un argumento fue deshacerse del subsidio por la tarifa social, un reclamo —según el macrismo— de los gobernadores y del FMI. Hoy puede ser resignificado en base al esquema organizado al perder el control del gobierno federal y provincial. Puede conjeturarse que Rodríguez Larreta pasó a ser el garante de una tarifa alta.

Transferir el servicio conlleva la facultad de fijar la tarifa al usuario. Incluye el desgaste político por cada aumento y la calidad del servicio (cortes, etc.), y el costo económico del subsidio o tarifa social.

Tiene lógica que la Nación deje de brindar este servicio en CABA y Conurbano, pues era el único territorio a su cargo. Pero el plan es razonable como una mejora en la distribución de las competencias. No, si es una decisión fiscalista sin tener en cuenta los problemas estructurales de las finanzas de la Provincia, o un modo de blindar el negocio de los privados.

El proceso era lento. Las elecciones precipitaron las acciones.

 

 

El plan de Macri y Larreta que Vidal refrenda

¿Vidal frenaba la firma porque soñaba con ser reelecta? Tal vez. Recién en octubre dictó el decreto 1289/2019 y aprobó los tres convenios. Veamos algunas consecuencias.

  • Las empresas. No tienen quejas. Antes del traspaso Macri les limpió todas las deudas. El Cohete fue el primer medio en informar sobre ese acuerdo leonino. Se incluyen mimos: se reconoce el contrato de los '90 como el que establece los derechos y obligaciones de las partes. Una reivindicación del sistema que estalló en 2001. El control que ejercía la Nación mediante el ENRE pasa a la jurisdicción compartida de CABA y Provincia que constituirán un nuevo Ente, que podría tomar la estructura del ENRE (un organismo con desempeño discutible).
  • La ciudad. Ese nuevo Ente, con domicilio en CABA, tendría personalidad jurídica propia y estaría integrado por partes iguales entre CABA y Provincia. Eso conlleva una traba para las decisiones relevantes, por más que se reconozca un “voto de oro” para desempatar al Presidente, que sería rotativo entre ambas partes. El reparto 50 y 50 entre dos jurisdicciones que, además, compiten políticamente, puede derivar en un órgano lento, sin política clara y poco poder. Y para mayor confort de las empresas en los primeros tres años, hasta 2023, ese voto de oro lo tendría CABA. Es decir que Rodríguez Larreta, tendría el poder formal de fijar la tarifa de Edenor y de Edesur y controlar el servicio hasta 2023. Suya sería la palabra final por medio de sus representantes para fijar la tarifa de la electricidad del Conurbano bonaerense. ¿No será mucho?
  • La Provincia. Hasta 2023 solo pone, sin poder decidir, al menos formalmente. Se dice que Vidal hasta dejaría nombrados a los directores, que Kicillof podrá remover. Según las creíbles versiones circulantes, Vidal nombraría a cuadros de las empresas. Controlar el servicio supone fijar la tarifa y auditar su calidad y ampliación. Si una tarifa razonable no es pagable por el usuario, tal vez deba el estado concedente completar el ingreso de las empresas con un subsidio. Hasta 2019 lo hacía la Nación. ¿Quién lo va a pagar? ¿Cada jurisdicción a sus residentes? ¿Criterios comunes a ambas jurisdicciones? ¿Quién lo decide? ¿Nación no va a poner nada cuando Provincia está desfinanciada y CABA no solo es rica sino que esta gestión le triplicó la coparticipación y le financió obras de capital europea en un el país con necesidades de Tercer Mundo?
  • ¿Por qué un Ente común? Salvo razones técnicas, creo que en este marco político puede ponerse en cuestión la idea de que CABA y Provincia deben realizar el control conjuntamente, mediante un Ente común. No parece inviable que cada jurisdicción fije tarifa y controle por los usuarios respectivos.

Que esté interconectado no cambia. Todo el país está interconectado. Tal vez la unidad sea un tema de las empresas, pero no de las jurisdicciones. Habría que escuchar a los técnicos, pero pienso que la Provincia y CABA podrían tener su propia política tarifaria. Cada uno controlar la calidad del servicio y las inversiones en sus territorios. Y si hay obras comunes, coordinar en cada caso las compensaciones que correspondan.

En el esquema de los convenios la Provincia pone la mayor cantidad de usuarios, por lo que también pondrá los mayores importes por tarifa social y subsidios. Sin embargo, tendrá menos poder de decisión que CABA durante los próximos tres años. Si bien es cierto que dentro de tres años se invierte… “cuán largo me lo fiáis”.

Los convenios no parecen suponer políticas tarifarias diferenciadas para los usuarios menos pudientes y los más ricos, de modo que estos últimos reciban menos subsidios que los primeros, etc. Tampoco que los aportes de ambas jurisdicciones sean iguales para los subsidios o tarifa social u obras.

 

 

Obras, jueces, conflictos

Si la unidad en el control no supone un sistema de solidaridad y equidad donde la jurisdicción más rica financie a la más necesitada, no parece que Vidal haya negociado un régimen que defienda el interés de la Provincia al compartir con CABA el control de las empresas. Máxime cuando el gobierno de CABA parece tener coincidencias políticas con las empresas. Suponiendo buena fe, comparten sus postulados liberales.

Al crear un Entre interjurisdiccional incorporaron un debate sobre cuál es la jurisdicción judicial competente. Y cual el derecho aplicable. Más allá del disparate siempre latente del CIADI, los conflictos entre las empresas y las concedentes (CABA y Provincia) deberían dirimirse ante los jueces locales, provinciales o de CABA. Como cualquier servicio público. Porque no hay derecho federal que juzgar.

Esto no cambia al crear el Ente común, porque los tratados interprovinciales (más allá de alguna referencia en fallos de la Corte) no son derecho federal. Solo la Constitución, las leyes del Congreso y los tratados internacionales lo son (art. 31 C.N.).

Así, en el marco de la confusión, el convenio 1002 (arts. 17 y 19) establece que los conflictos entre las partes (CABA y Provincia) deben ser dirimidos ante tribunales federales (los Contenciosos Federales con asiento en CABA), cuando corresponde a la Corte Suprema en instancia originaria. Peor aún, los convenios establecen que los conflictos entre Grandes Usuarios y las distribuidoras, luego de ser sometidos al Ente, finalizan ante los tribunales federales, con asiento en CABA. Y los que se susciten entre usuarios y terceros con las distribuidoras también irían a contenciosos federales.

No es razonable porque no hay materia federal. Pero además parece inconstitucional porque la jurisdicción de los jueces federales no puede ser ampliada por convenios o decisiones provinciales.

Más allá de lo constitucional, lo inexplicable es por qué Vidal toma la decisión política de resignar la jurisdicción de los jueces de su provincia.

¿Por qué Provincia y CABA deben resignar la jurisdicción de sus magistrados? Parece un beneficio para las empresas que se sienten más cómodas en el fuero federal.

Por último, si bien el derecho es fundamentalmente el contrato de los '90 transferido, hay un conjunto de facultades que poseen las provincias para regular derechos en los servicios públicos locales, reglas de procedimientos, derechos de usuarios, etc., que al aceptar el control conjunto se hace más complejo establecer.

¿Qué pasaría si alguna de las partes quiere dejar sin efecto los convenios mediante su denuncia? Ellos refieren a la jurisdicción de los tribunales contenciosos federales con asiento en CABA. Pero un conflicto entre la Provincia y CABA debe ser dirimido por la Corte Suprema en instancia originaria. Ese sería el Tribunal que debería intervenir.

 

 

 

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