Desaparición e impunidad

Reflexiones en torno a la absolución de los policías imputados por la desaparición de Franco Casco

             

Llego dormido, golpeado sediento/ desaparecido/ Sin recuerdos urgentes/ Sin recuerdos de las horas ni los golpes/ Se había perdido pero no rendido/ aunque le costaba recordar las piedras el cuarteto, el polvo y las sierras/ menos recuerdos tenía del último polvo apurado,/ robado, escondido/ esa tarde de visita de aquel domingo/ El tiempo, el dolor, la distancia lo habían golpeado/ no dormido, seguía erguido mirando altanero/ como pirata del aquel río siempre desconocido  / Alguno se afloja le pegan paliza /los días se aflojan como las tardes las noches de cama con pocos sueños (…)

 

Este poema, que se puede leer completo en este link, lo escribió el entonces defensor general de Santa Fe, el abogado Gabriel Ganón, que me lo envió y yo lo subí a mi blog. El destino final de Ganón como defensor general de la provincia es consecuencia directa del caso “Franco Casco” y el activismo por él desplegado para visibilizarlo y llevarlo al plano federal e internacional de un caso de desaparición forzada de personas en democracia. El poder político lo hostigó hasta removerlo de su cargo en 2016, producto de un pacto corporativo policial/político/judicial, para que no se sepa la verdad de lo ocurrido. Hace pocos días el Tribunal Oral Federal que juzgó el caso le puso el moño: absolvió a todos los policías imputados del crimen.

 

Gabriel Ganón, ex defensor general de Santa Fe.

 

Franco era un pibe pobre del Conurbano. Tenía 22 años y era el cuarto de diez hermanos que se criaron amontonados en una casilla en un barrio de Florencio Varela. Para septiembre de 2014 se subió a un tren a Rosario para visitar a su tía, que vivía en Empalme Graneros, un barrio de la periferia, y ver si conseguía alguna changa. Allí estuvo prácticamente un mes, hasta que decidió pegarse la vuelta. Sacó pasaje para el 6 de octubre a la noche, su tía y su papá Ramón lo dejaron ir solo a la estación. Salió de la casa esa misma tarde, pero nunca tomó ese tren ni llegó a Buenos Aires. Su cuerpo apareció a la vera del río 24 días después, no muy lejos del Monumento a la Bandera. Su cadáver, ya en completa descomposición, tenía signos de haber sido torturado.

La aparición del cuerpo de Franco condujo a los investigadores y a la familia, pero también al defensor Ganón a la Comisaría del barrio Luis Agote, con jurisdicción sobre la estación de tren y de colectivos de larga distancia, territorio donde el sistema policial se maneja a gusto a través de un despliegue con control y regulación del delito en el que nada se le escapa: prostitución callejera, venta ambulante, cuidacoches, transas, pibes reclutados, pungas y arrebatadores. Antes de subirse al tren que debió haberlo llevado a Buenos Aires, Franco se topó con esta maquinaria policial que lo detuvo ilegalmente, lo llevó a un calabozo, lo torturó hasta asesinarlo y arrojó su cuerpo al río. Finalmente, borró todo tipo de registro y fraguó pruebas para que no se note que Franco pasó por la Comisaría.

Pero claro, a la burocracia siempre se le pasan cosas por alto: los pibes de las otras celdas escucharon las torturas y que Franco gritaba su nombre, hasta una cámara filmó cuando se lo llevaban detenido, y los registros administrativos policiales le cambiaron nombre y apellido. Según la versión policial que fragua los hechos “… un vecino llamó al celular del comisario de la seccional 7ª de Rosario, Diego Álvarez, para alertarlo sobre una persona en ‘actitud sospechosa’, por lo que por eso fue demorada en comisaría. Pero más tarde se le dio la libertad, habiendo dado otro nombre, se lo registró con otros datos”. Por lo que, para la policía, la aparición de su cuerpo sin vida no tiene nada que ver con su accionar.

Lo que sigue después es el lamentable derrotero, lo que ocurre aún en nuestro país, pese a haberse constituido como país modelo en el juzgamiento de las desapariciones forzadas de personas de hace más de cuarenta años.  Me refiero al pésimo modelo respecto de la investigación y el juzgamiento de desapariciones forzadas ocurridas en democracia. El historial de causas: “Iván Torres” (2003), “Luciano Arruga” (2008); “Santiago Maldonado” (2017), solo por mencionar algunas de las más conocidas que destilan los mismos patrones. Todas ellas hablan de un rol estatal de participación y aquiescencia en la desaparición forzada: en el encubrimiento corporativo policial, en el plantamiento de pruebas, en el lento accionar de la Justicia, en el amedrentamiento de testigos y defensores, en la ausencia de condenas y en la impunidad final.

Esta última semana se reaseguran nuevamente estos antecedentes. La sentencia del TOFC 2, en voto dividido (voto en disidencia del presidente, el Dr. Omar Paulucci), dictó la absolución de los 19 policías procesados por el crimen de Franco Casco. Ello a pesar de la actuación intachable que tuvieron el abogado querellante por la familia, el Dr. Salvador Vera, la secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el fiscal federal del juicio, el Dr. Fernando Arrigo y la Defensoría General de la Nación. Todos ellos pudieron demostrar, de manera más que fehaciente, que los 19 acusados estuvieron implicados con su privación de la libertad, la aplicación de torturas, en la desaparición y encubrimiento.

Dejo aquí algunos patrones de impunidad en la causa Franco Casco, que coinciden con los parámetros de desaparición forzada que establecen los organismos internacionales:

  •         Se juzgó el caso luego de 9 años, tiempo en el que se perdieron pruebas, se perdió el rastro de testigos, muchos declararon y dijeron no recordar, seguramente por miedo.
  •         Se hostigó y removió al defensor general que había asumido el caso y le había dado un fuerte impulso inicial en la órbita nacional e internacional.
  •         Se continúa utilizando la figura de “averiguación de antecedentes” como forma de justificar las detenciones que luego llevan al crimen, algo por lo que el Estado argentino ya fuera condenado internacionalmente (Caso “Bulacio”, Fallo Corte IDH)
  •         Se hostigó y amedrentó a testigos que así lo denunciaron, pero además a algunos se los terminó acusando de falso testimonio
  •         La causa tardó en pasar a la Justicia federal y ser caratulada como desaparición forzada.
  •         La policía contó con tiempo para plantar pruebas y remover a los testigos que estaban presos a otros lugares.
  •         Los abogados de los policías interpusieron pedidos dilatorios, intentaron trabar la causa con planteos insólitos, se logró libertad de imputados en algunos casos.
  •         Se terminó absolviendo masivamente a todos los imputados.
  •         El caso vuelve a foja cero.
  •         Nunca hubo una reparación integral a la familia por lo sucedido.

 

Franco Casco.

 

Existe un documento elaborado por la Procuraduría contra la Violencia Institucional del MPFN (PROCUVIN) elaborado en el año 2022 que permite dar cuenta de estos alarmantes patrones, ello a la luz de la Ley 26.679 (BO 09/05/2011) que incorporó la figura de desaparición forzada de personas al Código Penal argentino (art. 142 ter).

Acerca de las responsabilidades que tiene el estado de prevenir, investigar y sancionar las desapariciones forzadas de personas, la CIDH se ha expedido en numerosas oportunidades, y en todas ha resaltado el deber de adoptar medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos. En particular, respecto del delito de desaparición forzada, la Corte ha referido: “La realización de una investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida” (“Goiburú y otros vs. Paraguay”).

Pero la pregunta que surge a esta altura es sobre el modelo de investigación y juzgamiento sobre la desaparición forzada en la Argentina. Se trata de un asunto prioritario en la agenda de los 40 años de democracia, respecto a los casos ocurridos a partir de 1983.  ¿Pero por qué ponderar el juzgamiento de estos hechos hacia atrás y no atender la ponderación de los hechos hacia adelante? En la causa Casco, como en las causas “Iván Torres” (2003), “Luciano Arruga” (2008); “Santiago Maldonado” (2017), hay una deuda pendiente que no ha podido ser satisfecha correctamente. ¿Qué es lo que está ocurriendo? La ley Nacional contra la Violencia Institucional sigue siendo algo fundamental que el Congreso debe discutir, a menos que solo quiera hablar del pasado y no del presente en las formas que asumen las violencias de Estado.

Otra pregunta que me surge es la siguiente: este tipo de fallos termina por legitimar la violencia policial en los territorios, por lo que incentivan la repetición de estos hechos a futuro. Cuando las fuerzas de seguridad detienen a jóvenes pobres por portación de rostro, los torturan y —cuando “se les va la mano”— los matan y luego hacen desaparecer cuerpos y pruebas, realizan toda una operación compleja exponiendo a toda la institución, pero que termina logrando un aval. La validación de estas prácticas es el reaseguro, una conquista y mensaje fuerte de la Justicia y la política para la corporación policial, para el “siga, siga, aquí no ha pasado nada”.

¿Pero qué es lo que ocultan además de la violencia? Es lógico que la caja. La regulación de los territorios. Los pactos con otros actores delictivos y los usos y reciclados de esos tráficos.

Y aquí aparece la cuestión del narcotráfico como cuestión compleja y de fondo, sobre todo en lugares calientes como Rosario. Pues los jóvenes son carne de cañón, la parte más débil del tejido expuesto. En el consumo, en el tráfico, pero también en el reciclar de las violencias en juego. Pibes como Franco Casco –si bien nada tenía que ver con las tramas del narcotráfico– son la punta del iceberg del reclutamiento juvenil y la utilización instrumental del delito en los eslabones más débiles.

Los soldaditos se fabrican por fricción policial y por un sistema de intercambios simbólicos y materiales que los colocan en distintos sitios del barrio, en distintos roles. Cuando uno de esos pibes no cumple con lo pactado, es decir, cuando saca las manos del plato, mexicanea, no devuelve favores (si no se los cobra el narco), entonces la Policía los quita del medio, se los cobra en el armado de una causa, en la tortura y en el gatillo fácil. Pero también con la desaparición forzada.

Una agenda seria de control democrático de las fuerzas de seguridad supone evitar estas situaciones, y que si la política no los pone, la Justicia sí ponga límites claros, rompa estos pactos, los clausure. Una desaparición forzada debería ser un punto de no retorno en nuestra democracia, por todo lo que el hecho significa en nuestro país a esta altura.

Ojalá las apelaciones que se interpongan en el caso reviertan esta grave situación.

 

 

 

 

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