El 28 de enero pasado, un panel de alto nivel fue anunciado como un proyecto conjunto entre el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas (ECOSOC, por sus siglas en inglés) y la Asamblea General de Naciones Unidas, a ser co-presidido por Helle Thorning-Schmidt, ex Primer Ministra de Dinamarca, y Ibrahim Mayaki, ex Primer Ministro de Nigeria.
El panel será formalmente conocido como ‘panel de alto nivel sobre responsabilidad financiera, transparencia e integridad’ (FACTI por sus siglas en inglés).
Durante el anuncio se explicó que "la fase uno del panel examinará los actuales desafíos, identificará las brechas en la arquitectura internacional. A partir de allí, el panel generará las propuestas específicas para actualizar o desarrollar marcos internacionales y acuerdos de gobernanza coincidentes, incluyendo la construcción de capacidades para una más efectiva implementación".
El objetivo es tener un informe interino en julio 2020 y un informe final en enero de 2021, y una serie de reuniones que serán organizadas para recopilar información para el trabajo.
La modalidad que tendrá esta comisión será similar a la que tuviera la ‘Comisión Stiglitz’, un panel que fuera creado por el entonces presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas, Miguel d'Escoto Brokmann, de Nicaragua, y cuyos costos fueron soportados por Alemania.
En este caso, el panel de flujos financieros ilícitos ha sido creado por el presidente nigeriano de la Asamblea General, y sus costos serán pagados por Noruega.
¿Qué son los flujos financieros ilícitos?
Hay dos definiciones principales de Flujos Financieros Ilícitos. La primera equipara “ilícitos” a “ilegales”, mientras que la segunda interpreta el adjetivo “ilícito” como lo ilegal pero también como lo que sería socialmente inaceptable.
En este sentido, el Informe del Experto de Naciones Unidas, Juan Pablo Bohoslavsky, sobre las corrientes financieras ilícitas, los derechos humanos y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de 2016, entiende que "las corrientes financieras ilícitas pueden definirse en forma restrictiva o amplia. En sentido estricto, son flujos financieros no registrados de fondos que se ganan, se transfieren o se utilizan ilegalmente, por ejemplo, las ganancias procedentes de actividades ilegales, como delitos de corrupción y otros delitos. No obstante, aun en el caso de que los fondos tengan un origen legítimo, su transferencia al extranjero en violación de la normativa tributaria u otras disposiciones de la legislación nacional los convertiría en ilícitos. […] En sentido amplio, también pueden considerarse corrientes financieras ilícitas los fondos que, a través de lagunas legales y otros arreglos artificiales, circunvienen el espíritu de la ley, por ejemplo, los sistemas de evitación de impuestos utilizados por empresas transnacionales”.
Es decir, la definición amplia consideraría no solo la elusión impositiva que practican las empresas multinacionales como parte de los flujos financieros ilícitos; sino también la utilización de mecanismos para eludir otras disposiciones, como por ejemplo, los controles de cambio.
Los flujos financieros ilícitos han sido considerados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas en septiembre de 2015 en Addis Abeba, en relación con la movilización de recursos, dado que se entendió que sería necesario reforzar la capacidad de financiamiento de los países para cumplir los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Por estos motivos, también han sido considerados en el punto 5 de Estrategia de Montevideo de 2016, en relación con la movilización de recursos para alcanzar la igualdad de género, pero también en los informes de los expertos independientes sobre extrema pobreza.
Como desarrollamos con Gabriela Nacht para una clase del curso de "Aportes de la perspectiva de género al análisis de la economía social" del Programa Latinoamericano de Ciencias Sociales (PLED-IDELCOOP), la política tributaria puede no generar ingresos suficientes para solventar el gasto público ni para cerrar las brechas de financiamiento existentes en lo que concierne a la igualdad de género y los derechos de las mujeres, lesbianas, trans y travestis.
La carga tributaria sigue siendo baja en vista del desarrollo relativo y las necesidades financieras que experimenta la región latinoamericana, y tal y como lo describió Magdalena Rua en una nota pasada, "la presión tributaria de la Argentina en 2017 (30,3% de PIB) se encontraba por debajo de la de los países de la Unión Europea (excepto de Lituania), del promedio de los países miembro de la OCDE (34,2% de PIB), de Japón (30,6% de PIB), de Canadá (32,2% de PIB), e incluso por debajo de la de Uruguay (30,9% de PIB) y Brasil (32,3% de PIB)".
Sin embargo, el panorama no está completo si no se toma en cuenta la actual transferencia de recursos latinoamericanos hacia los países desarrollados, para cuya comprensión cabal es preciso colocar la lupa sobre los flujos financieros ilícitos.
La evasión y elusión impositiva hacen del sistema impositivo uno mucho menos equitativo, cuando una persona o empresa paga sus impuestos pero la de al lado logra eludirlos por tener una estructura internacional y gracias a disponer de mejores abogados y economistas para armar estrategias de planificación fiscal agresiva arbitrando entre distintos países.
Y ello lleva también a otro tipo de desigualdades, ya que el sistema impositivo termina por intentar resolver los problemas que tiene en la recaudación de impuestos más progresivos como el impuesto a las ganancias corporativas, o a los bienes personales, con impuestos de más fácil recaudación, como el IVA, que impactan más desproporcionadamente en consumidores de más bajos ingresos, y por ello mismo, más en las mujeres, que están sobre-representadas en la pobreza.
En este sentido, resulta importante para los países del sur que la discusión de los objetivos de desarrollo a alcanzar sea acompañada de estrategias de movilización de recursos que consideren los flujos que perdemos en relación con la evasión y elusión de impuestos lograda a partir del arbitraje internacional.
Por lo tanto, la importancia que se dé a la elusión y evasión tributaria en la definición, puede afectar sustancialmente las acciones que planeen tomarse para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio.
Sin embargo, en la presentación del nuevo panel FATCI, muchas de las intervenciones reflejaron la mirada compartida por Estados Unidos, la Unión Europea y otros países desarrollados, de que los flujos financieros ilícitos deben ser confinados a la corrupción y el delito.
Los Estados Unidos y los países industrializados llevan intentando eliminar la vinculación entre los flujos financieros ilícitos y la evasión y elusión de impuestos, intentando que dicha cuestión no sea trabajada más allá de lo que se refiere a corrupción y el crimen, tal como ya lo hace actualmente la oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito (UNODC).
Por lo tanto, es necesario estar alertas y pensar estrategias, ya que es evidente que la estrategia de los países del centro será seguramente la de prevenir que el panel avance, es decir, de evitar que sus resultados sean implementados por las Naciones Unidas, de la misma manera como los países del centro han hecho un muy eficiente trabajo bloqueando las muy extensivas y profundas reformas propuestas por la Comisión Stiglitz, las cuales parecería que han quedado en el olvido.
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