El copamiento supremo

El Consejo de la Magistratura, convertido en una dependencia de la Corte

 

El lunes 18 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ejecutar la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 respecto a la composición del Consejo de la Magistratura. A partir de ello, su presidente, Horacio Rosatti, se hizo cargo de la presidencia del órgano colegiado.

La Corte dictó una resolución ejecutoria que indica que el Consejo de la Magistratura de la Nación deberá continuar funcionando de manera inmediata, “según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021, de modo que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y que “los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos estamentos asumirán sus cargos previo juramento de ley”. Requiere al Consejo de la Magistratura “la inmediata remisión de los títulos de los nuevos consejeros que hayan sido electos o designados a la fecha por sus respectivos estamentos” y dispone lo necesario “a fin de que el señor presidente del Tribunal reciba de los nuevos consejeros el juramento de ley”.

En su sentencia de diciembre pasado, la Corte había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley 26.080 y la inaplicabilidad de otros, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937. Las motivaciones del fallo se basan en que la integración y el funcionamiento del Consejo no garantizarían el “equilibrio” de los sectores que integran el organismo [1].

“Es evidente –dijeron– que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el artículo 114 de la Constitución Nacional”. Se refería a los siete representantes del sector político: 6 legisladores y un representante del Poder Ejecutivo, que le aseguraba la mayoría absoluta en el organismo y quórum propio.

Los cuatro integrantes de la Corte “exhortaron” –en realidad, ordenaron– al Congreso que dicte una nueva ley que lo organice conforme al criterio sustentado en el fallo. Concedieron un plazo de 120 días –hasta el 15 de abril del 2022– a fin de que se disponga lo necesario para la integración del Consejo, convocando a los organismos que representan a los abogados, jueces y académicos para la elección de los nuevos miembros. El máximo tribunal dijo que transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serían nulos.

Antes del fallo, el gobierno nacional había enviado un proyecto que ampliaba de 13 a 17 el número de miembros del Consejo de la Magistratura, sumando un juez, un abogado y un académico o científico e introduciendo el cupo de género en la representación. Debe recordarse que la ley que se encontraba vigente, sancionada en 2006, integra al Consejo con tres jueces, dos abogados, cuatro legisladores de la mayoría, dos legisladores de la minoría, un académico y un representante del Poder Ejecutivo.

La mayoría de la Corte determinó –con la disidencia de Ricardo Lorenzetti– que si el Congreso no sancionaba la nueva ley y no se integraba el organismo con la nueva composición en el plazo de 120 días, se restablecería la derogada ley 24.937. De acuerdo a la misma, el Consejo debe estar integrado por veinte miembros: cuatro jueces; ocho legisladores (cuatro por cada cámara, dos por el oficialismo, uno por la primera minoría y otro por la segunda minoría); cuatro abogados; un representante del Poder Ejecutivo y dos del sector académico y el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

 

La búsqueda del equilibrio

El artículo 114 de la Constitución Nacional establece que “el Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”.

Dice que “el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”.

La Corte realiza una interpretación muy curiosa de este segundo párrafo, introduciendo conceptos que nada tienen que ver con la letra del mismo, como el de “estamentos”. Ya en 2013 –al declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.855, que dispone la elección popular de doce de los integrantes del Consejo–, la Corte agrupa al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en un solo “estamento”, que considera el único de carácter político. Los otros dos “estamentos” serían los jueces y abogados de la matrícula federal. A los académicos y científicos ni siquiera los toma en cuenta, porque entiende que la Constitución no les ha asignado un “rol central”. En síntesis, reduce el Consejo de la Magistratura a una reunión de dos estamentos.

Ni en el 114, ni en ningún otro artículo de la Constitución Nacional se mencionan “estamentos”. Los estamentos eran reconocidos como tales en el régimen corporativo del Antiguo Régimen, derribado por la Revolución Francesa, pero no existen como órganos de representación política en el actual Estado de Derecho.

La Corte realiza una interpretación neo-corporativa del artículo 114 de la Constitución Nacional. Agrupa en un estamento a los representantes del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo y en otro a los representantes de los magistrados y abogados, estableciendo una falsa contradicción entre el sector “político” y el “técnico”. De acuerdo a esta particular interpretación, habría que garantizar un equilibrio entre los “estamentos” políticos y profesionales y recortar al máximo la influencia de “la política” dentro del organismo. En otros términos: asegurar la hegemonía de la corporación judicial.

 

 

Sí tenemos sucursales

La más grave de las falacias sostenidas por la Corte es considerar que el Consejo de la Magistratura es “parte de la estructura del Poder Judicial”, de lo que se desprende la idea de que la Corte Suprema debe conducirlo a través de su Presidente. Tal concepción implica anular la independencia del organismo y someterlo a una total dependencia de la Corte Suprema.

Es allí donde se pone de manifiesto el sesgo inconstitucional del fallo de diciembre de 2021, porque el Consejo de la Magistratura no es parte del Poder Judicial, sino un órgano político administrativo extra-poder de control y administración del Poder Judicial.

Atribuyéndose el rol de legislador, la Corte pone en vigencia la ley 24.937, derogada en 2006, pero modificándola en dos cuestiones:

  1. En cuanto al sistema de mayorías (texto según ley 24.939). La denominada ley correctiva 24.939 –promulgada el 2 de enero de 1998– incluye como facultades del plenario del Consejo: “Artículo 7°, inciso 5: Determinar el número de integrantes de cada comisión y designarlos por mayoría de dos tercios de miembros presentes”. Y en el artículo 7°, inciso 7: “Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados –previo dictamen de la comisión de acusación–, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar después, en su caso, la suspensión del magistrado, siempre que la misma se ejerza en forma posterior a la acusación del imputado. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes”. En ambos casos, en virtud de la trascendencia de las decisiones a adoptar: determinación del número de integrantes de cada comisión y la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, se determina una mayoría cualificada de los dos tercios de los miembros presentes. Es indudable que la modificación impuesta por la Corte-legisladora tiende a facilitar, mediante la simple mayoría, la conformación de las comisiones y el procedimiento de remoción de los jueces.

 

  1. En cuanto a la presidencia del organismo, declara la “inaplicabilidad del artículo 7°, inciso 3 de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), que establecía como facultad del plenario del Consejo “designar entre sus miembros a su presidente y a su vicepresidente”. De esta forma, elimina la presidencia rotativa y establece como permanente la del presidente de la Corte Suprema, retornando a la redacción original de la ley 24.937.

 

 

Avance de la desestabilización política

En otro artículo publicado en este medio, advertíamos sobre la llamativa coincidencia temporal entre la sentencia de la Corte y la decisión de Juntos por el Cambio de rechazar en el Congreso el proyecto de presupuesto del gobierno nacional.

Dejar sin presupuesto a cualquier gobierno es un acto de guerra. También lo es un fallo de la Corte que impone al Poder Legislativo criterios y plazos para sancionar una nueva ley de organización del Consejo de la Magistratura y que restablece la derogada ley 24.937.

Frente a esta decisión violatoria de la separación de poderes y, por ende, del sistema republicano, sólo hubo declaraciones y una movilización: la del 1° de febrero. No se cuestionó la sentencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ni ante ningún otro organismo internacional.

El presidente del bloque del Frente de Todos en la Cámara de Diputados, Germán Martínez, le pidió a la Corte “más tiempo” a los fines de que dicha Cámara pudiera tratar el proyecto enviado por el Ejecutivo. El Juez Federal 2 de Paraná, Daniel Alonso, hizo lugar al amparo promovido por el diputado Marcelo Casaretto, ordenando al Congreso que no continuara con el procedimiento de designación de sus representantes en el Consejo de la Magistratura [ii].

La respuesta de la Corte ha sido la ejecución de la sentencia de diciembre de 2021 mediante una simple resolución que declara restablecida la ley 24.397 y –sometiéndola a reformas– establece la presidencia permanente de la Corte, en lugar de la rotativa, y un quórum de doce miembros. Es más, a través de la misma resolución, el Tribunal modifica su propia sentencia:

“Que en la sentencia del 16 de diciembre de 2021 se estableció que los nuevos miembros del Consejo iniciarían su mandato “de manera conjunta y simultánea (considerando 17, punto 2°). Tal condición tuvo como presupuesto que los estamentos (…) que debían designar a sus respectivos representantes cumplieran con esa obligación legal (artículo 2° de la ley 24.937) dentro del plazo de ciento veinte (120) días fijado a tal fin”(…) “Una vez vencido aquel plazo, resultaría inadmisible que la demora o el incumplimiento de ese deber legal por parte de alguno de los estamentos (…) –cualquiera fuera el motivo– pudiera retrasar, frustrar o paralizar el funcionamiento de un órgano de rango constitucional”.

La decisión de declarar la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado Federal 2 de Paraná, en términos de una increíble dureza, y la remisión del caso al Consejo de la Magistratura “a fin de que evalúe la conducta del magistrado”, junto a la modificación de las mayorías para disponer la remoción de un magistrado (de 2/3 a la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo), no deja lugar a dudas acerca de cuál es la intencionalidad política de la Corte: lograr el disciplinamiento y alineamiento de los jueces federales detrás de su orientación ideológica y doctrinaria.

En síntesis: a través de una sentencia y una resolución ejecutoria que modifica sustancialmente esa misma sentencia, un organismo autónomo extra-poder destinado a seleccionar jueces y administrar el Poder Judicial se convierte en una sucursal de la Corte Suprema, que va a conducir, controlar y/o condicionar al Consejo en sus atribuciones y decisiones.

Unos días antes de la resolución ejecutoria de la Corte, un comunicado firmado por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (AmCham), el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires había reclamado al Congreso de la Nación que cumpliera con el fallo de la Corte y designara a sus representantes para el organismo antes del 15 de abril [3].

 

 

 

 

La insólita intervención de una institución que representa los intereses económicos de los Estados Unidos en nuestro país, sumada a la de uno de los institutos que sostiene a rajatabla la teología neoliberal y la del Colegio de Abogados de la calle Montevideo –selecto grupo de abogados que representan a corporaciones multinacionales y el gran capital– y el anterior pronunciamiento de estas entidades a favor de la “despolitización del Consejo de la Magistratura”, ratifican cuáles son los altos intereses que han inspirado el fallo del 16 de diciembre de 2021 [4].

Los cuatro miembros de la Corte se han colocado por encima de los demás poderes del Estado y se atribuyen funciones legislativas y ejecutivas. En nombre de su particular interpretación del artículo 114 de la Constitución Nacional, y en el marco de una guerra de posiciones contra el gobierno nacional, han tomado por asalto el órgano político extra-poder que selecciona y controla los jueces, lesionando las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.

El fallo de la Corte Suprema y su resolución ejecutoria configuran una clara tendencia a imponer sus decisiones y orientación doctrinaria, contrarias a las leyes que impulsan transformaciones sociales y políticas beneficiosas para los trabajadores y demás sectores populares. Este sesgo antidemocrático se manifiesta a través del uso y el abuso de la llamada “declaración de inconstitucionalidad” y de la premura en resolver controversias en las que se cuestionan los intereses del poder económico y sus representantes políticos en un sentido sistemáticamente favorable a lo mismos, que contrasta con el persistente rechazo a los reclamos de las víctimas de la explotación y la persecución política [5].

La grave crisis institucional abierta por la Corte con su fallo del 16 de diciembre de 2021 y agravada el lunes pasado, configura un abierto atentado contra en la separación de poderes y el sistema republicano.

La Corte de nuestro país, tan lejos tanto de Rousseau como del barón de Montesquieu, tanto de la Constitución como de los pactos internacionales de Derechos Humanos, único poder no elegido por el pueblo, se ha alzado contra la Constitución Nacional y se ha auto-erigido como un poder superior a los demás y como garantía de la defensa del poder económico dominante. En defensa de las instituciones democráticas, se impone abrir el juicio político a sus cuatro integrantes.

 

Mueven las negras, por Azul Blaseotto

 

[1] CSJN, “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional-ley 26.080, decreto 816/99 s/ Proceso de conocimiento”. CAF 29053/2006.
[2] Juzgado Federal 2 de Paraná, “Casaretto Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados Nacionales y otro s/Amparo ley 16.986, Expediente N° 3415/2022.
[3] “Empresarios pidieron que se cumpla el fallo de la Corte Suprema que desactivó la reforma kirchnerista del Consejo de la Magistratura”, Infobae, 13/04/2022.
[4] “AmCham, IDEA y el Colegio de Abogados presentan 8 propuestas para una justicia más eficiente”, El Economista, 16 de Junio de 2021.
[5] Elizondo Jorge, “El obstáculo a la reforma judicial”, El Cohete a la Luna, 6 de febrero de 2022.

 

 

 

 

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