El ómnibus perdido

Gobierno por decreto y plebiscito

 

A través de un proceso viciado por numerosas irregularidades, el gobierno y la oposición colaboracionista lograron que el proyecto “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” —más conocido como ley Ómnibus— fuera aprobado en general en la Cámara de Diputados e ingresara el martes 6 de febrero al debate de su articulado en particular.

El texto del dictamen había quedado abierto a negociaciones realizadas dentro y fuera del Congreso que no habían concluido, y que estaban sujetas a la autorización o desautorización del Ejecutivo. Luego de la aprobación en general del proyecto, el gobierno y la oposición complaciente continuaron negociando el texto definitivo de un dictamen que nunca existió.

Aun cuando se habían eliminado de común acuerdo más de trescientos artículos, había cuestiones fundamentales que el gobierno no estaba dispuesto a ceder: la declaración de emergencia, la delegación de facultades legislativas y las privatizaciones, entre otras.

No se trataba de un programa neoliberal más, sino de una refundación regresiva del país y del Estado a través de una nueva Constitución material, que se pretendía llevar a cabo sin convocar a una convención constituyente.

 

 

El apuro de los grupos económicos

Los grupos económicos transnacionales y locales —que son los autores del proyecto refundacional— exigieron al gobierno de coalición ultraderechista de Milei la mayor rapidez en la aprobación del proyecto que les garantizaría apoderarse de las empresas del Estado y demás bienes públicos. Esta “urgencia” de sus mandantes es lo que explica las amenazas contra quienes se movilizan contra el proyecto y que fueron reprimidos salvajemente sin que la Cámara de Diputados interrumpiera sus sesiones, y hasta la inusitada “orden” dirigida por el inefable vocero del gobierno a los representantes del pueblo, como si se tratara de empleados del Poder Ejecutivo y no de integrantes del Legislativo, instando a todos los legisladores a “actuar con la mayor de las celeridades”.

La Asociación Empresaria Argentina (AEA), integrada —entre otros grupos económicos— por Arcor, Techint, Clarín, La Anónima, Molinos Río de la Plata, Grimoldi, BGH, IRSA, Sidus, Mercado Libre, Droguería del Sud, Ledesma, Adecoagro, Santander, Roemmers y Toyota, valoró especialmente que el gobierno actual esté dispuesto a “tomar medidas que permitan el más pleno desarrollo del sector privado, sometido por años a injerencias estatales indebidas, a controles de precios (…), a una elevadísima presión tributaria, a restricciones arbitrarias en materia de comercio exterior y a amenazas como la Ley de Abastecimiento”. Cabe destacar que la Ley de Abastecimiento nunca fue aplicada en los últimos años, pero que fue concebida siempre como una “amenaza” por algunos de estos grupos: Molinos de la Plata, Arcor y Ledesma, entre otros, que nunca dejaron de aumentar los precios de alimentos de primera necesidad durante el gobierno anterior y hoy lo hacen con total impunidad, ya que ni siquiera existen acuerdos de precios.

Es evidente que los diputados oficialistas y colaboracionistas habían actuado con la celeridad que los grupos económicos interesados en el proyecto exigen, al aprobarlo en general.

En el debate en particular, comenzaron aprobando emergencias limitadas y una delegación de facultades legislativas al Presidente por un año, que —aun cuando implica una reducción de las previstas en el proyecto original— son igualmente inconstitucionales e innecesarias y las convierte en facultades extraordinarias, cuya concesión —de acuerdo al art. 29 de la Constitución nacional— configura el delito del art. 227 del Código Penal.

El artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

No se explican las razones que justificarían la declaración de emergencia pública en esa multiplicidad de cuestiones que a su vez constituyen funciones del Estado. La exposición de motivos se caracteriza por repetir afirmaciones apodícticas propias de un ideologismo liberal exacerbado, en el que se refleja inocultablemente que el actual gobierno no cree en el sistema republicano, representativo y federal de nuestra Constitución, que es la de 1853, con sus sucesivas reformas, la última de las cuales fue la de 1994. El Presidente y gran parte de sus ministros se refieren siempre a la Constitución de 1853, como si las reformas no se hubieran producido. Es lo que explica algunas de las expresiones utilizadas en la exposición de motivos:

“Argentina está inmersa en una grave y profunda crisis económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social sin precedentes, que afecta a todos los órdenes de la sociedad y al funcionamiento mismo del Estado. Esta crisis es el producto de haber abandonado el modelo de la democracia liberal y la economía de mercado plasmadas en nuestra Constitución de 1853 y haber avanzado, durante décadas, hacia un modelo de democracia social y economía planificada que no solamente ha fracasado en nuestro país sino en todos los países en donde se ha implementado a lo largo de la historia”.

“Para dar una solución efectiva a la crisis actual, el Congreso de la Nación Argentina debe adoptar un conjunto de medidas de emergencia para restituir la democracia liberal y la economía de mercado y avanzar en la reforma del Estado con el objeto de consolidar la estabilidad económica, garantizar el derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad de los argentinos y mejorar la asignación de recursos en la economía nacional para, como dice nuestra Constitución nacional, asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes del suelo argentino”.

En estas declaraciones no hay ninguna definición concreta respecto a la naturaleza de la crisis a la que se refiere y a sus verdaderas causas.

 

 

La derrota

Finalmente, el debate demostró que para el gobierno era imposible llegar a la aprobación del art. 8, que enumera las empresas del Estado “sujetas a privatización” en los términos de la vieja ley menemista 23.696, pese a haberse eliminado YPF de las 41 empresas enumeradas. La discusión de cada uno de los artículos en particular no auguraba resultados positivos para el oficialismo, a la vez que no estaba dispuesto a conceder que las provincias percibieran el 30% del Impuesto País.

El oficialismo solicitó que el proyecto vuelva a comisiones, conforme al artículo 127, inciso 8, y se aprobó. De acuerdo al artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “un proyecto que, después de sancionado en general, o en general y parcialmente en particular, vuelve a comisión, al considerarlo nuevamente la Cámara, se le someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido sanción alguna”.

Algunos políticos oficialistas, entre ellos el ministro del Interior, Guillermo Francos —quien tuvo intervención en la mayor parte de las negociaciones con la oposición complaciente— ignoraban el texto del artículo 155 del Reglamento, creyendo que sólo volvía a las comisiones el debate en particular del proyecto, y que este quedaba aprobado en general.

El texto establece, sin duda alguna, que la vuelta a Comisiones significa que el proyecto oficial debería volver a discutirse, perdiendo validez la aprobación en general y el debate posterior.

 

 

El sueño del plebiscito

El resultado constituye una dura derrota para el oficialismo. Tomando nota de esta y dando por terminado el intento refundacional del Estado a través del Congreso, anunció que convocará a un plebiscito. Esta nueva declaración reitera otras respecto a su voluntad de derogar la ley de interrupción voluntaria del embarazo y con relación al proyecto que acaba de volver a fojas cero.

Estimo que dicha convocatoria —en el caso de producirse— sería inoportuna, innecesaria y antidemocrática:

  1. En primer lugar, es imposible materialmente que el contenido del Proyecto “Bases y Puntos de Partida…”, como el del DNU 70/2023, por su extensión y complejidad, pueda canalizarse a través de un plebiscito. No se trata de una ley o de un tema específico, sino de un conjunto de normas sobre numerosos temas. Un plebiscito como el que plantea el Presidente carece de antecedentes en nuestro país. El plebiscito nacional realizado el 25 de noviembre de 1984 se hizo con el fin de obtener la opinión de la ciudadanía respecto a un tema puntual: aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile para resolver el conflicto del Beagle, no siendo obligatorio el voto ni vinculante el resultado, que fue favorable al gobierno con una mayoría del 86%.
  2. En segundo lugar, el Poder Ejecutivo carece de facultades para convocar a una consulta popular vinculante. De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución nacional, sólo el Congreso puede hacerlo, a iniciativa de la Cámara de Diputados; y, en tal caso, “el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática”. El mismo artículo determina que “el Congreso o el Presidente de la nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio”. Hay que recordarle también al Presidente que en estos casos —de acuerdo también al art. 40 de la Constitución—, “el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular”.
  3. No todos los temas incluidos en el frustrado proyecto podrían ser sometidos a plebiscito. Ni las reformas penales, ni las cuestiones impositivas o presupuestarias, ni los tratados internacionales, ni la reforma de la Constitución nacional son cuestiones que pueden ser plebiscitadas. Tal ha sido la opinión de Bidart Campos y otros constitucionalistas. Al preguntarse si las prohibiciones que el art. 39 consigna para la iniciativa legislativa popular rigen también para los plebiscitos vinculantes o no vinculantes, afirma que si bien el art. 40 guarda silencio sobre el punto, “tiene suficiente lógica suponer que las cinco materias que no pueden ser objeto de iniciativa popular, tampoco pueden serlo de consulta popular (reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal)”. La misma opinión sostiene el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.
  4. Por último, el plebiscito no siempre ha sido un recurso de los gobiernos democráticos, sino que —por el contrario— fue utilizado por regímenes autoritarios y dictaduras fascistas para legitimarse ante el pueblo e internacionalmente. Además de los dos referéndums votados en 1929 y 1934 para organizar el Estado en la Italia fascista, algunas dictaduras militares lo utilizaron en América Latina con el fin de legitimarse en el poder, como fue el caso de Pinochet en Chile. El llamado Plebiscito Nacional del 5 de octubre de 1988 sometió a consulta popular si Pinochet —que había asaltado el poder mediante el sangriento golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973— debía continuar siendo Presidente. La consulta popular —cumplida en un clima de falta absoluta de garantías para los ciudadanos— fue realizada de acuerdo a la Constitución de 1980, redactada por la misma dictadura. Luego de una tensa y peligrosa campaña para los partidos de la unidad popular, el 54,1% de los chilenos le dijo “no” a Pinochet en su continuidad como jefe de Estado. El régimen pinochetista y su Constitución continuaron en vigencia, y esta última se prolongó en la etapa democrática posterior.
  5. El gobierno oscila en un contradictorio y peligroso dilema entre gobernar por decreto o recurrir al plebiscito o quizás apelar a ambos. Habría que aclararle que el hecho de haber ganado en un balotaje, no lo autoriza a gobernar por decreto, y mucho menos a emitir DNU cuando no existe necesidad ni urgencia alguna. La Argentina no es una democracia plebiscitaria, sino republicana, representativa y federal, por lo que el recurso del plebiscito no puede generalizarse a una multiplicidad de cuestiones que —en realidad— deberían ser planteadas en el marco de una reforma constitucional. La decisión de recurrir a un plebiscito porque —luego de haber presionado, amenazado, insultado y calumniado a muchos legisladores— el Presidente no logra obtener la aprobación de un proyecto en la Cámara de Diputados en la forma que él deseaba, y por eso la “ley Bases” ha vuelto a comisiones, constituye una conducta claramente inconstitucional y antidemocrática, ya que desconoce la autoridad del Poder Legislativo en materias que son propias de sus atribuciones.

 

 

Gobernar por decreto

Ante la derrota —no reconocida— de la ley Ómnibus, y fundamentalmente la no concesión de las facultades legislativas extraordinarias, la decisión del Presidente es dejar de lado el proyecto y gobernar por decreto.

La pretensión de neutralizar o sustituir las funciones del Poder Legislativo —cuyos representantes también fueron designados por el voto popular en la elección del 22 de octubre—, con la falacia de que los decretos del Ejecutivo estarían respaldados por una suerte de cheque en blanco otorgado en el balotaje del 19 de noviembre, significaría —en el caso de concretarse— una clara violación del sistema republicano, representativo y federal dispuesto por la Constitución nacional.

Pero los resultados positivos de la derrota parlamentaria del gobierno están a la vista.

En virtud de la vuelta a comisiones del proyecto, no hay declaración de emergencia ni delegación de facultades legislativas, no hay privatización de empresas públicas, no hay transferencia del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES al Tesoro Nacional, no hay reducción del Impuesto a los Bienes Personales, no hay “promoción del empleado registrado” con blanqueo de los empleadores que tienen personal no regularizado, no hay “Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones” (RIGI), no hay modificaciones en la Ley de Sociedades que eliminarían todo tipo de controles, no hay suspensión de la fórmula de movilidad previsional, no hay modificaciones al Código Penal para endurecer y ampliar la criminalización de la protesta, no hay modificaciones a las leyes de Manejo del Fuego, de Bosques, de Glaciares y de Pesca que producirían un grave impacto ambiental.

Es probable que los grupos económicos concentrados y su gobierno intenten lograr estos mismos objetivos anti-nacionales, anti-sociales, inconstitucionales y contrarios a los pactos internacionales de derechos humanos a través de decretos simples o de necesidad y urgencia.

Pero el proyecto de Ley Ómnibus ha sido resistido y derrotado en la Cámara de Diputados, debiendo destacarse el rol de los legisladores que se opusieron frontalmente desde un primer momento.

El paro activo de las organizaciones sindicales del 24 de enero, las numerosas movilizaciones de organizaciones de derechos humanos, de defensa de la cultura, de la ciencia y, en particular, las realizadas en veredas y plazas, reprimidas salvajemente por cuatro fuerzas de seguridad armadas y entrenadas con armas que se utilizaron para provocar lesiones, y la cumplida recientemente frente al Ministerio de Capital Humano, son hechos que demuestran que los trabajadores, el pueblo argentino y sus organizaciones están recuperando su protagonismo en la legítima defensa de sus derechos económicos, políticos, sociales y culturales.

 

 

 

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