Entre humedales y humaredas

Las presiones del agronegocio y las mineras frenaron el tratamiento de la ley de humedales

 

Aunque el derecho a un ambiente sano y equilibrado está consagrado por el artículo 41 de la Constitución Nacional, conservar los humedales en nuestro país no parece ser prioridad. Desde la aparición del tema en la agenda pública en abril de 2013 se presentaron dos centenares de proyectos legislativos de protección de humedales, sin que ninguno pase de la media sanción; tres de ellos perdieron estado parlamentario, es decir caducaron y deben comenzar su tratamiento de cero.

Sin embargo esta situación podría empezar a cambiar. En Rosario la población percibe la crisis de manera tangible: la ciudad se llenó de un humo irrespirable originado en las quemas presuntamente intencionales de las islas entrerrianas del Delta. El objetivo de las quemas sería expandir el agronegocio.

Los humedales son zonas de tierra inundadas de forma temporal o permanente, con gran variedad de plantas, animales y microorganismos adaptados para sobrevivir en períodos de anegamiento o sequía. Son importantes porque retienen y almacenan agua dulce, que se filtra a través del suelo y recarga los acuíferos. Presentan uno de los hábitats más ricos del planeta para las plantas y los animales, dado que albergan una alta concentración de organismos que pueden ser pequeños invertebrados como los camarones o grandes aves como los flamencos.

La Argentina cuenta con más de 600.000 km² de humedales (21,5% de la superficie total). La extensión y variación del territorio nacional hace que tengamos una gran diversidad de humedales en zonas urbanas y rurales. En el noreste del país hay más humedales que en regiones áridas, pero en todos los casos cumplen un rol esencial. Se incluyen lagunas alto-andinas, mallines, turberas, pastizales inundables, esteros, bañados, albuferas, rías y marismas.

Se estima que en los últimos 300 años desaparecieron el 87% de los humedales del planeta y existe una escasa conciencia sobre la importancia que tienen para la vida. Las principales causas de degradación y vulnerabilidad son la ampliación de la frontera agrícola, el uso de agrotóxicos, la actividad minera, la sobreexplotación de bienes naturales, el desarrollo industrial e inmobiliario, las especies invasoras y el desecho de residuos mal tratados.

Existen humedales protegidos internacionalmente. Son los sitios Ramsar, considerados de importancia internacional en el marco de la Convención internacional homónima sobre los Humedales, ratificada por nuestro país. En la Argentina se han designado 23 Sitios Ramsar, que abarcan una superficie de casi 6 millones de hectáreas. Sobre un total estimado en 60 millones de hectáreas en el país, la protección actualmente vigente alcanza sólo 10%.

Dentro del 90% de humedales desprotegidos se encuentra el delta del Paraná, actualmente en llamas que llenan de humo Rosario y en ocasiones el Área Metropolitana Buenos Aires. Según estimó Gustavo Zignago, secretario de gobierno de Rosario, entre 2020 y 2021 se quemaron alrededor de 742.000 hectáreas de humedales, y en lo que va de este año unas 33.000. En ese contexto llegó al Congreso un nuevo proyecto de ley de humedales, que parecía encaminado a tratarse el jueves 29 de septiembre pero que una vez más se frenó con el argumento de permitir la posibilidad de que expongan los gobernadores, aunque no es lo único que sucedió el día anterior: también expresaron su rechazo al proyecto la Mesa de Enlace del agronegocio y la Cámara minera a cielo abierto.

 

 

 

 

Expectativas y polémicas

El anteproyecto recientemente acordado entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación (MAyDS) y el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) se anunció como un texto consensuado de manera federal. Sin embargo, está recibiendo numerosas críticas de especialistas.

Uno de los aspectos más cuestionados es la flexibilidad en los plazos para la realización del inventario de humedales. La ley otorga tres años para hacerlo, tiempo excesivo en el que se seguirían destruyendo y extinguiendo. Como contrapartida, destaca positivamente la moratoria finalmente incluida en el artículo 13, que impide el inicio de nuevas explotaciones o que se amplíen las existentes hasta que los humedales sean incorporados en el Ordenamiento Ambiental del Territorio. Este es un artículo resistido por el agronegocio pero esencial, ya que no establecerlo vulneraría el principio precautorio previsto en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675 (que permite tomar acciones frente a posibles impactos ambientales negativos aunque aún no exista la certeza de los daños).

También resultan fundamentales las prohibiciones del artículo 16 a la intervención en los humedales sin la previa aprobación por parte de autoridad competente de la Evaluación de Impacto Ambiental u otras evaluaciones que correspondieran, así como el artículo 17 sobre su uso racional y sostenible.

 

 

 

Del dicho al hecho

Si bien los especialistas coinciden en que una ley de humedales abriría el camino hacia una mejor protección de esos ecosistemas, no debe soslayarse lo ocurrido con una ley de características similares. La ley de bosques nativos sancionada en 2007 con el objetivo protegerlos de la tala indiscriminada y la quema es violada sistemáticamente en el Gran Chaco salteño. En 2014 diversas organizaciones ambientalistas presentaron una nota formal al Defensor del Pueblo de la Nación solicitando su intervención en el caso de deforestación ilegal y recategorizaciones prediales que modificaron –a simple solicitud de los propietarios– lo establecido por el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) salteño. Sin la ley no se puede, pero con la ley no alcanza.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí