LA CORTE DE LOS MILAGROS

Algún día llegará el momento de las respuestas que hoy no manan de esos despachos cenicientos de injusticia

 

 

En Nuestra Señora de Paris, Víctor Hugo escribió con singular maestría y belleza los barrios bajos del Paris de fines del siglo XV. Plagados de biografías de pobreza y hambre, buena parte de quienes vivían en esos barrios subsistían en base al delito o a la mendicidad. De hecho, el nombre “la Corte de los Milagros” refiere a que durante el día se podía ver a sus pobladores mendigando enfermos, ciegos, con espantosas lesiones y en la noche ocurrían los milagros de las sanaciones y se podía ver a los mismos tullidos gozando de buena salud en las tabernas.

 

 

 

 

 

 

La Corte Suprema de la Argentina no es muy distinta en lo conceptual, de aquellos barrios bajos parisinos que recorrió Esmeralda adivinado el porvenir… aunque claro, en la Corte Suprema lo hacen con más pompa.

Otro día me divertiré contando las historias y desventuras de nuestros pomposos milagreros autóctonos. Digo esto y me acuerdo de una vieja anécdota de Borges que les aplica bastante bien, en la que, refiriéndose a alguien que no contaba con su estima, concluyó diciendo: “El día que muera ni Dios ni el Diablo lo aceptaran. Básicamente por pusilánime”.

En lo personal, para mí son los 5 que empujaron a la muerte a Héctor Timerman y que validaron hasta la última coma el lawfare en Argentina. Primero con silencios y ahora con fallos que si no provocarán consecuencias concretas sobre personas, no merecerían otro calificativo que ridículos.

Pero como son sentencias, ridículos no es un adjetivo que les cuadre. Arbitrarios sí, prevaricantes también. Y para quien no sea abogado, señalo, el prevaricato es un delito que comete un juez que dicta resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas. Y tiene un agravante que es que si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión e inhabilitación absoluta perpetua.

El jueves 3 de diciembre de este año, la Corte Suprema confirmó la condena de Amado Boudou en la causa Ciccone. El primer detalle es que la confirmó mediante la utilización del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese artículo 280 establece la posibilidad que rechazar un recurso sin fundar las razones.

Y aunque parezca muy legal, porque está en un código, resulta que no lo es. No porque lo diga yo, sino porque así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en varias sentencias. Voy a referenciar dos de esas sentencias.

La primera es el caso “Mohamed vs. Argentina”, sentencia del 23 de noviembre de 2012, que se trato de un caso penal. El señor Mohamed fue condenado por homicidio culposo. Presentó un recurso extraordinario, que fue rechazado y se fue en recurso de queja. Y la queja fue rechazada por inadmisible en función de articulo 280, esto es sin fundamentación por la Corte Suprema.

Mohamed fue entonces al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y realizo el reclamo. Y la Corte Interamericana dijo sobre el reclamo de Don Mohamed: “En ese mismo sentido, el Tribunal nota que la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que desestimó la queja lo hizo indicando únicamente que 'el recurso extraordinario, cuya denegación motiva[ba] la […] queja, [era] inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación'. (…). La Corte considera que el hecho de que el recurso haya sido rechazado con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación torna en incierta la accesibilidad al mismo puesto que esa disposición habilita la denegatoria no motivada del recurso, de manera que los usuarios de la administración de justicia y, en este caso el señor Mohamed, no pueden conocer las razones por las que no pudieron acceder a esa instancia recursiva” (Cons. 107).

Y el Estado argentino fue condenado por vulnerar los derechos de Mohamed, más específicamente los artículos 1.1, 2 y 8.2.h de la Convención Americana de derechos humanos.

Poco más de 7 años después, en el caso “López y otros vs. Argentina”, sentencia del 25 de noviembre de 2019, nuevamente el Estado argentino fue condenado por violar los derechos humanos de varias personas por aplicarles la Corte Suprema el articulo 280 para desestimar sus casos.

En el caso López, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló: “Este Tribunal ha considerado que una exposición clara de una decisión constituye parte esencial de una correcta motivación de una resolución judicial, entendida como 'la justificación razonada que permite llegar a una conclusión'. En este sentido, el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por ello, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión. Además, debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Por ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar los derechos a un debido proceso y de acceso a la justicia, en relación con el artículo 25 de la Convención”.

Un poco me da vergüenza ajena tener que recordarle a esta Corte de los Milagros que la obligación de fundar sentencias es una de las características y, como sostienen los doctrinarios, uno de los deberes que emerge de un Estado constitucional convencional de derecho, en el que los jueces, como integrantes de uno de los poderes del Estado, dan cuenta a la sociedad de sus actos. (Herrera, Marisa; Caramelo, Gustavo, y Picasso, Sebastián: Código Civil y Comercial de la Nación comentado, p. 16.) La cita no es casual, porque uno de los que escribió el Código Civil y Comercial de la Argentina es precisamente Ricardo Lorenzetti, uno de los jueces milagreros que firmó la condena sin fundamentación de Amado Boudou.

En ese código se escribió el artículo 3°, que dice: “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”. Pero se ve que escribir códigos es una cosa, cumplirlos es otra bien distinta, Lo bueno de ser juez de la Corte y vender carísimos los tomos comentados del Código Civil y Comercial que él mismo escribió, es que le permite ganar un montón de dinero. Sería aconsejable que además de ganar dinero se dedicara a cumplirlos.

Y eso sin contar que el nuevo Código Civil y Comercial se promulgó en el año 2014 y en la Facultad de Derecho, donde los jueces milagreros dan clases, nos enseñan y enseñamos hasta el cansancio que “ley posterior deroga ley anterior.” Porque el Código Procesal Civil que invocan al usar el artículo 280 data de 1967 y la última reforma que sufrió fue en 1990.

Pero no nos engañemos, es bastante simple comprender por qué tienen los milagreros que cagarse en las normas del Estado de Derecho. Y en el Estado de Derecho mismo.

Porque en la causa que cerraron usando el anticonvencional artículo 280, no podían responder algunas cosas que estaban planteadas.

La primera de ellas es qué hacer respecto al testigo al que el gobierno de Mauricio Macri le pago por su testimonio.

Estábamos en pleno juicio cuando Vanderbroele decidió dar testimonio. Ya muy tarde para ser arrepentido. Las defensas no pudieron interrogarlo. Cuando fuimos a Casación reclamamos poder conocer los antecedentes de la colaboración prestada por Vanderbroele. Porque hacía al ejercicio mismo del derecho a defensa.

Julio Maier acompañó ese reclamo legitimo de las defensas y le habló con toda claridad a la Casación.

 

 

 

 

Pero la Casación no atendió razones y nunca tuvimos acceso al expediente. Hasta febrero de 2020, cuando un periodista publicó parte de ese documento. La parte donde se demostraba que la colaboración de Vandenbroele no había sido prestada sino propiamente comprada por el Estado nacional. Y además nos enteramos que le habían pagado por la prisión de Amado Boudou. Vanderbroele nunca había sido testigo arrepentido en la causa en la que se condenó a Amado. De hecho, fue condenado en la misma causa. Pero esto pasaba en esos días en las entrañas del gobierno de Macri.

 

 

 

 

Pagarle a un testigo es delito. Es claro que —aunque no lo sabíamos entonces— no teníamos ninguna chance de que nos dieran acceso al expediente. Porque allí se encontraba la prueba de cómo habían manipulado el proceso. Pero cuando lo supimos, presentamos los nuevos hechos a la Corte Suprema. Y la Corte Suprema puso un 280 para evitar tener que explicar a Vandenbroele y sus milagros.

También en este año 2020 conocimos que el Ministerio de Justicia, de la mano de la AFI de Gustavo Arribas y de funcionarios del Servicio Penitenciario Federal que dependía de German Garavano, habían espiado a Amado Boudou de modo ilegal, tanto cuando estuvo preso como cuando estuvo en libertad. Están las fotos del espionaje, las conversaciones de los espías. Y la Corte Suprema puso un 280 para evitar tener que explicar a Arribas, Garavano y sus milagros.

Además nos enteramos de que mientras defendíamos a Amado Boudou y por defenderlo como abogados, a Alejandro Rúa y a mí también nos habían espiado tanto la AFI de Gustavo Arribas como funcionarios del Servicio Penitenciario Federal que dependía de German Garavano. Y la Corte Suprema puso un 280 para evitar tener que explicar a Arribas, Garavano y sus milagros y porque nos habían espiado a nosotros también.

 

 

 

 

Las razones del 280 que confirma la condena de Amado Boudou son claras. Como también es claro a quien debemos agradecerle la filtración de la novedad antes de ser sentencia a Infobae, a Clarín y la Nación.

A casi un año de que Alberto Fernández dijese “Nunca Más es Nunca Más”, la persecución política judicial y mediática que llamamos lawfare goza de buena salud. Eso se debe a que la estructura misma en la que se basó el lawfare está intacta. Y porque una parte importante del Poder Judicial no fue pobre víctima de las presiones de Macri sino ideóloga y ejecutora del lawfare. Y continúan sentados y poniendo artículos 280 para tratar de cerrar los expedientes de la persecución.

Mi mensaje final después de mandarlos a lugares poco nobles —porque lo tienen más que merecido, en mi opinión— es también que “nunca más es nunca más”, pero de verdad. Algún día va a llegar el momento de las respuestas que no dan desde esos despachos cenicientos de injusticia e indignidad. Las condenas podrán ser nuestras ahora, pero la vergüenza fue, es y será siempre de ustedes.

 

 

 

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