La Corte Suprema, a contramano

Otro fallo regresivo que contraría su propia doctrina

 

En lo concerniente a temas de derecho laboral y previsional, la Corte Suprema de Justicia que integraron los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y las juezas Carmen Argibay y Elena Highton, sentó precedentes fundados en el Bloque Constitucional Federal –conjunto normativo integrado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a ella– que significaron un freno a variadas leyes nacionales tributarias de la flexibilización laboral propia de la década del ’90 y a políticas públicas lesivas del acceso a los derechos previsionales.

Los mejores fallos de esa Corte, dictados a partir de 2004, establecieron como criterio rector que la persona que trabaja es titular de preferente tutela constitucional. En los hechos concretos esto significó, entre otras cosas, la declaración de inconstitucionalidad de la ley riesgos del trabajo en cuanto impedía la reparación plena a las víctimas de accidentes laborales; la imposición de sanciones a las practicas patronales de discriminación, intolerancia y violencia laboral; el mejor y más rápido acceso a la tutela judicial de las y los trabajadores; y el respeto a los principios de libertad y democracia sindical, protegiendo la función del representante gremial.

En la edición de El Cohete a la Luna del pasado 10 de octubre, Sebastián Serrano Alou, en una nota titulada Los débiles y el poderoso, dice: “La Corte Suprema con su integración actual ha decidido ir en contra de la Constitución Nacional y las personas que trabajan”, y a continuación enumera una serie de fallos que justifican plenamente su afirmación.

El autor resalta con razón que a partir de 2016, integrada por Lorenzetti, Maqueda y Highton con las incorporaciones de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte dictó fallos que significaron “el inicio de los excesos y el abandono de los límites legales que se imponen a la actuación de ese Tribunal, sin que existieran otras razones que las de llevar adelante una política económica en sintonía con el Poder Ejecutivo de ese momento. Este proceso se dio en un contexto de alejamiento de sus propios precedentes y abandono de la Constitución Nacional y sus principios”.

Días pasados se dio a conocer un nuevo fallo regresivo, gravísimo debido a la naturaleza de los derechos implicados. Se trata de un caso en el que la Cámara de la Seguridad Social otorgó una pensión por invalidez a un trabajador de la construcción de 56 años, a quien se le dictaminó una incapacidad laboral del 57,23%. Si bien no alcanzaba el porcentaje del 66% requerido para acceder al beneficio, la Cámara aplicó el criterio que sostenía la Corte, según el cual, a pesar de que el porcentaje de invalidez le impedía al damnificado obtener la pensión, había que tomar en cuenta, entre otras cosas, la índole de las tareas desempeñadas y la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral. “La exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional”, había fallado la Corte en 2008, y en ese precedente se apoyó correctamente la Cámara para permitir el beneficio.

Recurrido el fallo por la ANSeS, ahora la Corte, contrariando su propia doctrina –y también lo dispuesto por Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Contra las Personas Con Discapacidad– ordenó que se negara la pensión por invalidez con el único argumento que no se llegaba al 66%.

El panorama expuesto no configura un cambio de respetables opiniones jurídicas de la mayoría de la Corte sino una flagrante y reprochable violación de la ley que deben aplicar.

La Corte ha vulnerado un principio que ella misma, en 2007, llamó “arquitectónico” del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el de progresividad, contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), instrumentos que integran nuestra Constitución Nacional.

Estos tratados internacionales impiden que una norma o una sentencia limite, restrinja o reduzca la extensión o el sentido de un derecho social (los derechos laborales y previsionales son derechos sociales). Explicitando el principio, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidad ha señalado que las naciones tienen dos obligaciones implícitas: 1) la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos y 2) la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas.

El profesor Rolando Gialdino, quien se desempeñó como secretario laboral de la Corte en el tiempo que esta produjo sus mejores sentencias, enseña: “El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece, como regla, la prohibición de retroceso, vale decir, de disminución del grado de protección que hubiesen alcanzado, en un determinado momento, los derechos económicos, sociales y culturales” [1].

Y el profesor Fabián Salvioli, que ejerció la presidencia del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, explica: “La progresividad aplicada a cada derecho sobreentiende la idea de la no regresividad, es decir, deviene imposible la negación del mismo cuando éste ya fue validado por su reconocimiento expreso en un instrumento determinado o por una interpretación pretoriana. No cabría, consecuentemente, un futuro pacto o convención en la que se sostenga que dicho derecho no existe, o una interpretación del órgano que actuó anteriormente desconociendo su propia jurisprudencia para asumir una posición menos garantista” [2].

Se agrega a ello que la Corte tiene la obligación de efectuar lo que se denomina “control de convencionalidad”, que no es otra cosa que interpretar la ley nacional según los principios que emanan de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de modo que debe descalificar toda norma que vulnere el principio de progresividad al tiempo que debe también ella misma abstenerse de contrariarlo.

La Corte Suprema de Justicia es la cabeza de uno de los tres poderes del Estado. Sobre ella, el reconocido jurista Augusto Morello señaló: “La falta de legitimación democrática originaria (los jueces no son elegidos por el pueblo) se ‘blanquea’ mediante el resultado de su gestión, cuando en los hechos, lo que hacen es positivo (por ser independientes y sus fallos justos). Es una legitimación que se gana día por día” [3].

Muy lejos está la actual Corte de lograr esa legitimación. Por el contrario, teniendo en cuenta que su primer deber es garantizar la aplicación de las normas que integran el Bloque Constitucional Federal, su accionar no puede considerarse –en palabras de Morello– “positivo”. No cumple con su misión una Corte que vulnera un sensible e importante principio de interpretación que aquellas normas le imponen.

Tal infracción, además, tiene entidad para generar responsabilidad internacional del Estado toda vez que nada exime al Poder Judicial de su obligación de cumplir acabadamente con los instrumentos internacionales vinculantes en materia de derechos humanos.

Protagonizar aquella conducta puede importar la comisión del delito de prevaricato (que se tipifica cuando un juez o una jueza dicta resoluciones contrarias a la ley), como también configurar mal desempeño de funciones, extremos ambos con que nuestra Constitución Nacional justifica la realización de juicio político.

A la luz del retroceso jurisprudencial en la interpretación del alcance y la vigencia de los derechos sociales, retroceso que no deviene de una opcional interpretación jurídica sino de una infracción legal, a las y los diputados de la Nación les correspondería analizar el proceder de cada magistrado en las causas concretas para determinar si puede haberse cometido delito y/o desempeñado mal sus funciones, promoviendo su consecuente juicio político.

Hoy sigue teniendo vigencia la vieja advertencia de Norberto Bobbio: “El grave problema de los derechos humanos no es el de fundamentarlos sino el de protegerlos, el problema no es filosófico sino jurídico, y en el sentido más amplio, político. No se trata de cuántos y cuáles son los derechos humanos, ni de cómo los fundamentamos, sino de saber cuál es el modo más seguro y eficiente para garantizarlos” [4].

En nuestra Argentina actual, someter a juicio político a los jueces de una Corte que fallan en contra de lo que la Constitución Nacional dispone en defensa y resguardo de las personas que trabajan, sería un buen primer paso para andar el modo más seguro y eficiente de garantizar derechos, como nos enseñara el viejo jurista italiano.

 

 

 

 

* El autor es abogado y magister en derechos humanos. Copresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).

 

 

 

[1] Equipo Federal de Trabajo, Edición N° 18, Sección Artículos Académicos. “Aportes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”.
[2] Introducción a los Derechos Humanos, pág. 218, IIRESODH, Costa Rica, 2019.
[3] Estudios de Derecho Procesal, tomo I, pág. 317, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1998.
[4] “Sobre el fundamento de los derechos del hombre”, Fondo de Cultura Económica, México, 1949.

 

 

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