LA IRRUPCIÓN DE LO REAL

El derecho cercena el poder del empleador y garantiza la ciudadanía del trabajador en la empresa

 

La declaración de emergencia sanitaria e imposición del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio —con la suspensión de asistencia al lugar de trabajo—, como respuesta a la propagación del coronavirus, impactó en las relaciones laborales y desnudó el síntoma del capitalismo: la apropiación del trabajo humano es la condición de posibilidad del sistema.

El fracaso de los axiomas con los que se estructuran la economía y la crisis inminente, nos arroja a un escenario de puja en la construcción de un nuevo orden. Se abre la posibilidad de que la exclusión no se traduzca en personas sino en justa distribución de riquezas y poderes sociales.

Sin embargo, en esta inminente transición refundacional, la amenaza de la exclusión y precarización de trabajadores y trabajadoras acecha y, para aventarla, la correlación de fuerzas es un elemento inescindible de la coyuntura.

El capitalismo se evidencia insostenible. El sector que va a hegemonizar esa reinvención es lo que está en disputa.

 

 

 

 

 

Radicalizar la protección

El derecho del trabajo tuvo su razón de ser ante las desigualdades producidas por el desarrollo de la Revolución Industrial y la aplicación de un derecho de iguales (civil) a quienes efectivamente eran desiguales. No hay ordenamiento laboral si no es un modo de producción capitalista.

Sin embargo, el aparato discursivo identitario y propalado por determinado sector de la patronal —afianzado en un bloque cultural que lo excede— desde el surgimiento y desarrollo de las conquistas sociales, giró en torno a la noción de privilegios inmerecidos de los trabajadores.

La invisibilización del trabajo en tanto fuente de producción de valor y riqueza se acompañó con la sobrevaloración simbólica del capital.

El neoliberalismo, la globalización y la financiarización de la economía mundial y local, recrudecieron las condiciones materiales de esa desigualdad y tornaron fundamental la repotenciación de la protección al trabajador con el fin de cumplir el mandato constitucional del artículo 14 bis de la Ley Fundamental.

En el reconocimiento del antagonismo irreductible capital/trabajo, el derecho es un instrumento que cercena el poder del empleador ante la lógica de maximización de rentabilidad y garantiza la ciudadanía del trabajador dentro del ámbito de la empresa.

En una época en la que la argumentación perdió peso específico y los sectores reaccionarios están desinhibidos, visibilizar el funcionamiento de la estructura resulta casi revolucionario.

 

 

 

El anatema contra el Estado

En condiciones de emergencia y excepción como las actuales, las medidas que deben adoptarse para sostener esa ciudadanía deben ser de idéntica índole.

Esto nos abre la puerta a repensar la noción y rol del Estado y el Derecho. Se impone:

  • Desterrar la rémora del Estado gendarme –reaseguro de la seguridad, propiedad y administración de justicia que los ampara—, y afianzar el rol del Estado benefactor que interviene en la preservación de la salud, la educación y el trabajo.
  • Quebrar la ficción jurídica enquistada en el inconsciente colectivo del ordenamiento legal como un compartimento estanco, entendido como sumatorias de derechos individuales autosuficientes que postulan su preeminencia por sobre los colectivos. El derecho individual no termina donde empieza el del otro, cede ante la jerarquización del colectivo, como la salud ante la emergencia.

 

 

 

 

La llegada del coronavirus encontró a nuestro país con una emergencia económica, sanitaria y ocupacional (entre otras) ya declarada en diciembre del año pasado por la ley 27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 34/19, resultado de una gestión que apostó por un Estado mínimo y al recorte en salud y trabajo.

Inmediatamente después de la declaración de pandemia por parte de la OMS, se dictó el DNU 260/20 que amplió la emergencia sanitaria por un año y, días después, se dispuso a través del DNU 297/20 el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, que suspendió la obligación de asistir al lugar de trabajo. Sin embargo, la misma norma garantizó el derecho a percibir los ingresos (art. 8) de ese período.

Habiendo pasado unos días de la iniciación de la cuarentena, algunas empresas como Techint (cuya responsabilidad social debiera intensificarse en tiempos de crisis) dispusieron despidos masivos con el propósito de no perder margen de ganancia y socializar los riesgos y pérdidas en las espaldas de trabajadores y trabajadoras. En síntesis, fulminar la estructura protectoria.

Por ese motivo, el 31 de marzo se dictó el DNU 329/20 que prohíbe los despidos sin causa, así como los despidos y suspensiones por causas económicas (fuerza mayor y falta o disminución del trabajo). Ante la violación de esa norma sobreviene la nulidad de las medidas ilegítimas e ilegales.

El Estado ejerce el poder de policía en situaciones de emergencia como la actual y esta normativa tiene por finalidad salvaguardar el derecho colectivo a la salud, del que se derivan los derechos subjetivos a la vida e integridad física.

La pérdida de la fuente de trabajo en medio de una crisis arroja al desempleo, la precarización y a la ausencia inmediata de cobertura médica, es decir, pone en peligro el bien jurídico que la normativa de emergencia pretende proteger.

 

 

 

 

 

 

 

 

El retorno de lo suprimido

La gestión de Mauricio Macri tuvo un corte netamente antisindical. Los y las dirigentes gremiales, sindicatos, abogadxs laboralistas y jueces del trabajo fueron tildados de mafiosos y aprovechadores de la industria del juicio. El motivo fue claro: quebrar los dispositivos de protección y erosionar el lazo colectivo y solidario que funciona como contrapoder a los poderes fácticos que sistemáticamente violaron (y aún lo hacen) los derechos laborales.

Pero fue la articulación de esos lazos la que impidió el desembarco de la reforma laboral en 2017.

Y esto porque la ley siempre es un punto de llegada que cristaliza una puja de intereses.

En septiembre de 1974 se promulgó la Ley de Contrato de Trabajo, resultado de luchas de décadas y del protagonismo del colectivo de trabajadores.

Norberto Centeno fue el abogado laboralista creador de esa ley. Detenido por el Plan Conintes y en las dictaduras de 1969 y 1976, fue torturado y desaparecido en esta última en La Noche de las Corbatas. Había incorporado en la Ley de Contrato de Trabajo la figura del despido socialmente injusto, y la nulidad y posterior reinstalación del trabajador.

Este artículo (como otros) fue eliminado por la regla estatal 21.297, en abril de 1976.

El brazo civil de esa dictadura representado por el sector empresarial —los mismos que hoy presionan para no perder una pizca de rentabilidad—, bregaron por la supresión de esos artículos así por la desaparición de sus mentores.

Tal vez llegó el momento del retorno de lo suprimido.

 

 

 

 

 

 

 

Todas las ilustraciones corresponden a murales pintados por Diego Rivera.

 

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