Ley corta e incumplimientos largos

En materia de medios, no hay intención de reparar la legalidad provisoria ni de sostener mecanismos de pluralismo y diversidad

 

En abril de 2016 el conjunto de organizaciones que conforman la Coalición por una Comunicación Democrática reclamó en audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Decreto Necesidad y Urgencia 267/15, que mutiló la ley de servicios de comunicación audiovisual y desmontó tanto las reglas de desconcentración como las que fijaban la institucionalidad de participación de la sociedad civil. En aquella audiencia se denunció que los cambios iban hacia una feroz tendencia a la oligopolización y a suprimir voces, además de que el DNU violaba las reglas de legalidad formal y los estándares del sistema interamericano de derechos humanos.

El Estado opuso pocas razones, se comprometió a regular atendiendo a las demandas de la sociedad civil y aseguró que en 180 días habría un proyecto de ley. La CIDH advirtió por la violación de reglas, entre ellas las del principio de legalidad y de no regresividad. A la fecha no solo no hubo proyecto, sino que ni siquiera se presentó oficialmente el que elaboró una comisión de expertos convocada por el propio Ejecutivo que dio a luz el profesor Andrés Gil Domínguez en su blog cuando se cansó de esperar ante el irrespeto a su trabajo (asumo, no me consta, que es así), luego del último anuncio de prórroga el 28 de diciembre 2017 (https://www.elcohetealaluna.com/lastima-sea-cierto/).

A poco de analizar las cosas se nota que el apotegma "Los medios van a competir libremente en el mercado y trataremos de ayudar a los más pequeños” (https://www.lanacion.com.ar/1853681-oscar-aguad-la-regulacion-de-la-ley-de-medios-no-va-a-subsistir-durante-nuestro-gobierno), que propuso oficialmente el Ministerio de Comunicaciones apenas asumido el gobierno, ha sido cumplido solo en parte: la del negocio y la del mercado para los medios comerciales (grandes). Para la otra siguen tratando, pero no les sale. Así las cosas, se fue desmontando cada vez más el esquema de las reglas de desconcentración, protección de pantalla nacional, protección de las audiencias, de los niños; las previsiones vinculadas con el fomento de los medios públicos y la recepción de espectáculos de interés relevante, así como la participación de la sociedad civil prevista en distintas instituciones y mecanismos definidos por la LSCA. Esto último en particular ha posibilitado que el regulador sea cooptado por el gobierno, incluidas las reglas de separación del cargo de los miembros propuestos por las minorías; que el Consejo Federal sea reemplazado por el ministro del ramo y el Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, a fuerza del DNU 267/15 y del decreto 1340/16 que fortaleció la aparición de las telefónicas en el negocio de la TV.

Vimos también que lo de las comunicaciones convergentes prometidas no solo no lo hacen sino que no pueden ni definirlas. Que siguen existiendo (por suerte) algunos contenidos sujetos a decisión editorial y que, por tanto, deberían atenerse a reglas de desconcentración. Otros estaban “libremercadizados” (perdónese la expresión) desde antes, pero países como los que componen la Unión Europea los quieren regular. Y en este contexto, lo único que converge son las operaciones de los mismos grupos empresarios concentrando aún más el capital.

En los últimos dos años pudimos constatar, además, que si viene el presidente de otro país a reclamar por algo, capaz que se lo lleva envuelto. Así, cuando llegó Barack Obama junto con AT&T, DirectTV (propiedad de la primera) consiguió corregir el dislate de prohibirle dar servicios de internet que constaba en el DNU 267 cuando se trataba de promover la convergencia. Ahora que vino Mariano Rajoy se presentó la “ley corta”, que todos los opinadores sin excepción indican que favorece a Telefónica de España.

 

Autocorrección

Advertencia primera y obvia, con miras a la la CIDH: no hay ninguna vocación de cumplir con el compromiso de reparar la “ legalidad provisoria”, ni de reponer en las autoridades a la sociedad civil, ni de sostener mecanismos de pluralismo y diversidad. Segunda advertencia obvia: ¿sólo le servirá a Telefónica? No, pero es a quien mejor le viene por el despliegue de redes y porque ya tiene satélite en funcionamiento. Tercera y última: ¿esto le sirve a los más pequeños y medianos? Rotundamente no.

Ahora toca explicar qué es la “ley corta”. La llaman “Ley de Fomento de Despliegue de Infraestructura y Competencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Aún cuando se diga públicamente que modifica dos leyes de importancia dictadas durante el gobierno de CFK — la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522) y la de Argentina Digital (27.078) para dejar hacer el cuádruple play (cable, banda ancha, telefonía fija y móvil)—, la cuestión es más abarcativa por los temas tratados y porque se modifican hasta las reglas que el propio gobierno impuso desde 2016.

Entre sus fundamentos la ideología del negocio es clara. Hay partes de la ley dirigidas a re-regular acceso a contenidos y limitar protección a los pequeños proveedores, bajo la excusa de ampliar la cobertura de internet y la infraestructura. Es poner los huevos en un sitio y cacarear en otro. Es mencionar al consejo de derechos humanos de la ONU una vez y cuatro a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, vaya a saber de quién/es).

Decimos esto porque el último artículo del proyecto se carga completamente, sin nombrarlas, las reglas de acceso a contenidos de interés relevante de la ley de medios audiovisuales para habilitar que la comercializaciòn de señales y programas se efectúen en condiciones “transparentes, equitativas y no discriminatorias”. Promete a cambio que la reglamentación del artículo —que no dice a cargo de quién estará—, establecerá normas que favorezcan el ingreso de nuevos operadores y la sustentabilidad de las pymes y cooperativas. Es tan obsceno que da risa. El gobierno que acaba de decir que el único contenido que debe ser pasado en abierto es el Mundial 2018; que autoriza a que los cables (chicos, por supuesto) tengan que pagar por los contenidos de los canales abiertos; que ha hecho destrozos con la pauta oficial (http://www.perfil.com/columnistas/infeliz-dia.phtml) con pymes y cooperativas que no reciben nada hace trimestres; dice ahora que hará una regla para que la comercialización de los contenidos esté destinada a facilitar la entrada de nuevos operadores. Mientras tanto habilita el quíntuple play y limita las reglas de protección de mercado al 1 de enero de 2019, en teoría de acuerdo al plazo existente pero modificando las condiciones implicadas en la salida del plazo de “protección”.

 

A medida

El punto central de la iniciativa es que habilita a las empresas de telefonía y cable a ofrecer servicios de televisión satelital, lo que hoy no está permitido para quienes prestan otros servicios de información y comunicación. Es la frutilla de la torta que había de agregarse desde la fusión entre Cablevisión, del Grupo Clarín y Telecom. De sancionarse la ley, Telefónica y Claro, al igual que Cablevisión, podrán competir con paquetes de “cuádruple play” (telefonía fija y móvil, banda ancha y televisión por cable), tras realizar —en teoría— las inversiones en infraestructura correspondientes. Más la TV satelital, por cierto.

En los fundamentos del proyecto, el Poder Ejecutivo señala que busca “promover la competencia de infraestructuras, facilitando que los prestadores de estos servicios desplieguen sus propias redes para generar mayor conectividad e inversión”. Al respecto, la iniciativa obliga a los prestadores de servicios a compartir las denominadas infraestructuras pasivas, que son torres, postes, ductos, canalizaciones, cajas, cámaras, bastidores, armarios y cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para desplegar, albergar o instalar cables de comunicaciones electrónicas, antenas, equipos, dispositivos, o cualquier otro recurso análogo. Y a los prestadores de servicios públicos —incluidas las cooperativas— a facilitar sus infraestructuras. La regla propone que las contrataciones sean objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. En el mundo de la competencia de las telecomunicaciones existen reglas asimétricas para que el grande no se lleve puesto al mediano o al chico. Esta ley es para que los grandes acrecienten la brecha. En nombre de una pretendida igualdad y libre concurrencia, se profundizan las asimetrías. A esta altura hay muchos que extrañan hasta los borradores de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, pero no se animan a decirlo.

Para dar un ejemplo que ilustra: según el texto vigente a partir del DNU 267/2015 —que cambió la ley de medios— los prestadores del Servicio Básico y de celulares sólo podrían prestar el servicio de Radiodifusión por suscripción, mediante vínculo físico y/o mediante vínculo radioeléctrico, a partir del 1° de enero de 2018. Luego se extendió dicho plazo por UN (1) año más, pero no se sumaba la TV por satélite.

Esto se cambiaría de prosperar el proyecto, porque se introduce: “Los prestadores referidos en el párrafo precedente podrán brindar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vinculo satelital en las localidades y conforme al cronograma que apruebe el PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciendo como fecha límite el 1° de enero de 2019. Los referidos licenciatarios, adoptarán las medidas necesarias para respetar el ámbito geográfico de prestación de este servicio, conforme se defina por la reglamentación del presente artículo, la que establecerá las sanciones pertinentes ante su infracción. Los prestadores previstos por este artículo no podrán comercializar ofertas conjuntas del Servicio de Comunicaciones Móviles con servicios TIC hasta el 1° de enero de 2019, en aquellas localidades no habilitadas para el servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital”.

Para hacer más entendible el galimatías, hace falta incorporar la vigencia del decreto reglamentario y de la reglamentación del decreto reglamentario.

La fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte “las telco” en las ciudades grandes fue el 1° de enero de 2018. Para el resto del país, la fecha de inicio era determinada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y se debían considerar especialmente a aquellas localidades de menos de OCHENTA MIL (80.000) habitantes donde el servicio referido sea prestado únicamente por Cooperativas o Pequeñas y Medianas Empresas. [1]

El proyecto de ley define áreas y posibles prestadores corrigiendo y complementando el DNU 267 con un resultado muy concreto: a las pymes las “cuidábamos” del desarrollo conjunto del cable y las telefónicas hasta el 1 de enero de 2019. A partir del 2 de enero no las cuidamos más. Pero además de quedar a merced del cable en operación conjunta con las telefónicas, ahora se van a tener que arreglar para pelearla con el combo quíntuple play incluido satélite. Además las cooperativas deberán prestar sus instalaciones de infraestructura tanto a grandes como a pequeños. También pueden confiar y esperar el decreto que regule la protección para acceder a contenidos, porque el gobierno promete corregir las inequidades de la mano invisible del mercado que campea en las industrias de los medios.

Esto, además, partiendo de la ilusión de que es controlable dónde se instala una antena satelital que se compra en zona no protegida y se monta en una sí sometida a protección. Aclaramos que tal cosa no es posible. También advertimos que el proyecto dice que es el mercado de TV cerrada contiene sin distinciones al cable, al codificado y al satelital y que por eso hay que hacer esta equiparación regulatoria. No es cierto, ni en despliegue de redes, ni en cantidad de señales locales y propias ni en cantidad de fuentes de trabajo. Es un disparate en nombre de no se sabe qué modernidad. La TV por satélite es regional por definición. No van a levantar canales locales ni de casualidad.

Que nadie diga que no le avisaron.

 

 

 

[1] (Por la resolución N° 5641/2017 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 22/12/2017, se prorroga hasta el 1° de enero de 2019, el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del presente Decreto, que cuenten con menos de 80.000 habitantes y para aquellas localidades que cuenten con mas de 80.000 habitantes.)

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